REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Enero de 2022
211º y 162º
Exp. Nro. JMSS1-9724-21.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SONIA MARIA HERNANDEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.483.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946.
BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 17 de Noviembre de 2021 por la ciudadana SONIA MARIA HERNANDEZ DE PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.483., actuando en representación de su persona, y de sus Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946., en la cual solicitan se declare a los citados Hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus MARIA LUCRECIA ARTAHONA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.232.871, y quien falleció el día 09 de Junio de 2021, en esta Ciudad.-
II
En fecha 29 de Noviembre de 2021, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 09 de Diciembre de 2021 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 21 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana SONIA MARIA HERNANDEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.483, actuando en representación de su persona, y de sus Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Doce (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Ventidos (2022).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:05 p.m.-
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
JMG/Robert.
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