REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 31 de Enero de 2022
208º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9776-22

Visto el contenido del acta de entrevista conjunta de fecha 26 de enero de 2022, suscrita por los ciudadanos JOSE ANGEL LUGO AGUILAR Y MARIBEL GOMES DE OLIVEIRA , titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.271.432 y V- 17.400.770, en el orden indicado, padres biológicos de los Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor del mencionado Niña en los siguientes términos: fines de semana: se establece que el padre podrá buscar a sus hijos los días viernes desde las 6:00pm y los devolverá a su casa de habitación el día domingo a las 05:00pm. Vacaciones Carnaval. El primer periodo de carnaval corresponderá al padre, empezando desde el dia viernes a las 09:00am hasta el día miércoles de ceniza a las 05:00pm y se alternaran los siguientes años. Vacaciones de semana santa. el primer periodo de semana santa lo pasara con el padre, comenzando desde el denominado viernes de concilio a las 09:00 am y termina el domingo de resurrección a las 07:00pm, este régimen será alterno para los años siguientes. Vacaciones escolares: durante el periodo de vacaciones escolares los niños compartirán 15 días con el padre y 15 días con la madre desde, dentro del 15 de julio al 30 de septiembre, iniciando a partir de julio 2022. Alternándose estos en los años siguientes, Festividades navideña. Por este año en curso los niños, disfrutara al lado de su padre desde el 22 de diciembre a las 09:00am hasta el 26 de diciembre a las 05:00pm.y estará al lado de su madre desde el 27 de diciembre hasta el 06 de enero a las 05:00pm. Este régimen será alterno, es decir al año siguiente los niños disfrutaran al lado de su padre el periodo de diciembre- enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre y así sucesivamente, asi mismo convenimos que el dia la madre y el dia del padre con los respectivos homenajeados.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-



La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

El secretario ,
Abg. JORGE RONDON

En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.





JMG/francis.-