JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Diecisiete (17) de Enero del año 2022
211º y 162°
SOLICITUD Nº SA-1056-21.
SOLICITANTE: LUIS ANSELMO PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.105.585.
APODERADO JUDICIAL: Abg. YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.639.212, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.042.
MOTIVO: MEDIDA AUTONOMA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.
ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Visto el escrito anterior de fecha 14/12/2021, suscrito por el ciudadano LUIS ANSELMO PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.105.585, debidamente asistido por el ciudadano abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.639.212, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.042, mediante el cual solicitan aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 14/12/2021, de la forma siguiente:
“...que en el aparte SEGUNDO del fallo ordena lo siguiente permitir el pastoreo de los semovientes bovinos y equinos pertenecientes a las personas que hacen vida activa en el predio objeto de estudio y que fueron verificados a través de la inspección judicial que se llevo a cabo en fecha 24/11/2021, dentro del lote de terreno denominado “LA FLORIDA”, ubicado en el sector El Rosario, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, Constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (164 Has con 3.560 m2), con los siguientes linderos, NORTE: Caño El Rosario, SUR: Terreno Ocupado por Manuel Pérez, ESTE: Terreno ocupado por Graciela Moreno, y OESTE: Terrenos Ocupados por Rafael Hidalgo.
En este sentido solicito la siguiente aclaratoria cuando señala las personas que hacen vida activa en el predio a cuales persona se refiere y en cuanto a los semovientes si estos son los únicos animales que pueden pastar en el predio La Florida ya identificado y de ser cierto que ordena referente a la existencia de semovientes propiedad de terceras personas que no forman parte de la unidad de producción...”
Así pues visto lo expresado es menester expresar que el particular segundo de la sentencia proferida por este Despacho expreso: SEGUNDO: Se ordena permitir el pastoreo de los semovientes bovinos y equinos pertenecientes a las personas que hacen vida activa en el predio objeto de estudio y que fueron verificados a través de la inspección judicial que se llevo a cabo en fecha 24/11/2021, dentro del lote de terreno denominado “LA FLORIDA”, ubicado en el sector El Rosario, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, Constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (164 Has con 3.560 m2), con los siguientes linderos, NORTE: Caño El Rosario, SUR: Terreno Ocupado por Manuel Pérez, ESTE: Terreno ocupado por Graciela Moreno, y OESTE: Terrenos Ocupados por Rafael Hidalgo y Carmen López, hasta que se esclarezca o defina la situación legal sobre el predio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Del modo que las personas que fueron verificadas en la Inspección judicial que realizo este Tribunal en fecha 24/11/2021, acompañado de los funcionarios adscritos a las Instituciones ORT-APURE e INSAI-APURE, fueron los siguientes: LUIS ANSELMO PÉREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.105.585, y CÁNDIDO HIDALGO HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° v-17.609.136, YORISMA YANETH MORENO DELEGADO, titular de la cedula de identidad N° v-14.520.435, MANUEL ASUNCIÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.468.113, ROSA HERNÁNDEZ DÍAZ, JORGE JOSÉ HIDALGO MORENO, titular de cedula N° V-4.139.333 y CARLOS EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cedula identidad N° V-17.396.173. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Del modo que los semovientes que pueden permanecer en el predio “LA FLORIDA”, ubicado en el sector El Rosario, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, Constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (164 Has con 3.560 m2), con los siguientes linderos, NORTE: Caño El Rosario, SUR: Terreno Ocupado por Manuel Pérez, ESTE: Terreno ocupado por Graciela Moreno, y OESTE: Terrenos Ocupados por Rafael Hidalgo y Carmen López, hasta que se esclarezca o defina la situación legal sobre el predio, son los de los ciudadanos antes mencionados LUIS ANSELMO PÉREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.105.585, y CÁNDIDO HIDALGO HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° v-17.609.136, YORISMA YANETH MORENO DELEGADO, titular de la cedula de identidad N° v-14.520.435, MANUEL ASUNCIÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.468.113, ROSA HERNÁNDEZ DÍAZ, JORGE JOSÉ HIDALGO MORENO, titular de cedula N° V-4.139.333 y CARLOS EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cedula identidad N° V-17.396.173. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En cuanto a semovientes si los hubiere de terceras personas, deben ser entregados a sus dueños legítimos con la finalidad de que sean trasladados del predio “LA FLORIDA”, a los predios pertenecientes a sus dueños, trabajo este que se debe realizar bajo la supervisión de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través de los funcionarios expertos de control ganadero, y de ser posible funcionarios de INSAI-APURE, con la finalidad de que verifiquen los hierros quemadores con los respectivos padrones de hierro, para con ello verificar la propiedad de dichos semovientes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
También solicito aclaratoria con referencia al particular séptimo de la dispositiva el cual señala:
“...Se prohíbe, a cualquier ciudadano, abstenerse de cerrar, disminuir o realizar cualquier actividad que pueda generar paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de forma directa o indirecta a las actividades de producción Agropecuaria del predio denominado “LA FLORIDA”, ubicado en el sector El Rosario, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, Constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (164 Has con 3.560 m2), con los siguientes linderos, NORTE: Caño El Rosario, SUR: Terreno Ocupado por Manuel Pérez, ESTE: Terreno ocupado por Graciela Moreno, y OESTE: Terrenos Ocupados por Rafael Hidalgo y Carmen López...”
En este sentido solicito aclaratoria sobre las dos cercas construidas por el ciudadano Cándido Moreno, titular de la cedula de identidad Nro. 8.198.086, para evitar el acceso a esa área de los semovientes de la Unidad de Producción La Florida.
En virtud de esto es muy claro el particular séptimo de la dispositiva de la sentencia al indicar que SE PROHÍBE, a cualquier ciudadano, ABSTENERSE DE CERRAR, disminuir o realizar cualquier actividad QUE PUEDA GENERAR PARALIZACIÓN, RUINA, DESMEJORAMIENTO O DESTRUCCIÓN DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA A LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DEL PREDIO DENOMINADO “LA FLORIDA”, es por ello que en cuanto a las mencionadas cercas debe obligatoriamente permitirse el paso a lo semovientes de los ciudadanos que hacen vida activa en ese predio ciudadanos LUIS ANSELMO PÉREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.105.585, y CÁNDIDO HIDALGO HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° v-17.609.136, YORISMA YANETH MORENO DELEGADO, titular de la cedula de identidad N° v-14.520.435, MANUEL ASUNCIÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.468.113, ROSA HERNÁNDEZ DÍAZ, JORGE JOSÉ HIDALGO MORENO, titular de cedula N° V-4.139.333 y CARLOS EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cedula identidad N° V-17.396.173, hasta que se esclarezca o defina la situación legal sobre el predio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Cabe destacar que el predio denominado “LA FLORIDA”, ubicado en el sector El Rosario, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, Constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (164 Has con 3.560 m2), con los siguientes linderos, NORTE: Caño El Rosario, SUR: Terreno Ocupado por Manuel Pérez, ESTE: Terreno ocupado por Graciela Moreno, y OESTE: Terrenos Ocupados por Rafael Hidalgo y Carmen López, posee las siguientes coordenadas UTM, uso 19, Datum Regven:
VÉRTICE ESTE NORTE
1 562045 836482
2 562052 836495
3 562209 836446
4 562318 836406
5 562404 836373
6 562576 836328
7 562677 836339
8 562749 836370
9 562772 836318
10 562754 836308
11 562785 836220
12 563275 834104
13 562970 834065
14 562575 834003
15 562494 834397
16 562250 835502
17 562182 835820
18 562059 836404
19 562059 836419
20 562022 836436
Así pues queda aclarada la sentencia proferida por este despacho en fecha 14 de Diciembre del año 2021, sobre el predio denominado “LA FLORIDA”, ubicado en el sector El Rosario, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, Constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (164 Has con 3.560 m2), a favor de los ciudadanos LUIS ANSELMO PÉREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.105.585, y CÁNDIDO HIDALGO HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° v-17.609.136, YORISMA YANETH MORENO DELEGADO, titular de la cedula de identidad N° v-14.520.435, MANUEL ASUNCIÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.468.113, ROSA HERNÁNDEZ DÍAZ, JORGE JOSÉ HIDALGO MORENO, titular de cedula N° V-4.139.333 y CARLOS EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cedula identidad N° V-17.396.173, hasta que se esclarezca o defina la situación legal sobre el predio.- . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
Abg. YOHALYS CASTILLO.
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AAFT/
SOL. N° SA-1056-21
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