REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Enero de 2022
211º y 162º
Exp. Nro. JMSS2-5360-22.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YERVIS JOSE RANGEL VILERA y VANESSA CAROLINA MENDOZA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.015.726 y V-18.725.432, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de nueve (09) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 25-09-2012, según acta de nacimiento Nro. 2.529 cursantes al folio Nro. 03 y (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), siete (7) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 02-04-2014, según acta de nacimiento Nro. 1.114, cursante al folio Nro. 04, debidamente asistido por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Publica de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. Fines de semanas, Se establece que el padre podrá buscar a sus hijos los días viernes desde las 12:00 pm y los devolverá a su casa de habitación el día domingo a las 07:00 pm. Carnaval: el primer periodo de carnaval corresponderá al padre, empezando desde el día viernes a las 09:00 am hasta el día miércoles de ceniza a las 07:00 pm y se alteraran los siguientes años Semana Santa: el primer periodo de Semana Santa lo pasara con la madre, comenzando desde el denominado viernes del concilio a las 09:00 am y termina el domingo de Resurrección, a las 07:00 pm. Este Régimen será alterno para los años siguientes Vacaciones Escolares: Durante el periodo de vacaciones escolares los niños compartirán 15 días con el padre y 15 días con la madre , dentro del 15 de julio al 30 de septiembre , iniciando a partir de julio del 2022, alternándose estos en los años siguientes ……”

Festividades Navideñas: por este año en curso los niños, disfrutaran al lado de padre desde el 22 de diciembre a las 09:00 am, hasta el 26 de diciembre a las 07:00 pm y estará al lado de su madre desde el 27 de diciembre hasta el 06 de enero a las 05:00 pm. Este régimen será alterno, es decir al año siguiente los niños disfrutaran al lado de su padre el periodo de diciembre –enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre, y así sucesivamente. Así mismo convenimos Que el Día de la madre y el Día del Padre con los respectivos homenajeados. Es todo. Piden ante este Tribunal: PRIMERO: Se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos por las partes. SEGUNDO: Se ordene el cierre y archivo de la causa Nro. JMSS1-8929-18, en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. NERIS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 09:38 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE






NSR/miguel.