REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 109-21
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS
SOLICITANTE: ABRAHAN ELEAZAR GONZALEZ BOLIVAR, RAFAEL ALEXANDRI GONZALEZ BOLIVAR, ANA DEL ROSARIO GONZALEZ BOLIVAR, CARMEN OMAIRA GONZALEZ BOLIVAR, RAFAEL ALEXANDER GONZALEZ TORRES, ADALBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, y DEURA YUSMARI GONZALEZ HERNANDEZ.
FECHA DE ENTRADA: 02 DE DICIEMBRE DE 2021.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano ABRAHAN ELEAZAR GONZALEZ BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.683.271 actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos RAFAEL ALEXANDRI GONZALEZ BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.256.164, ANA DEL ROSARIO GONZALEZ BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.560.015, CARMEN OMAIRA GONZALEZ BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.492.668, RAFAEL ALEXANDER GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.024.648, ADALBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.003.473 y DEURA YUSMARI GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.851.593 debidamente, asistidos por el Abogado en ejercicio legal ciudadano NABOR JESUS LANZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.052.016, inscrito en el impreabogado bajo el número 79.342, de este domicilio, en su condición de hijo, quien ha solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus: PETER JULIAN GONZALEZ TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº 4.139.122, fallecido ab–intestato en fecha, ocho (08) de septiembre del año Dos Mil veintiuno (2021), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes, luego de oídas las declaraciones de los ciudadanas MARIA EUGENIA TORTOLERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.937.870 y YORMELIS ADRIANA SALAS URRUTIA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-29.835.915 de este domicilio, declararon que si conocieron en vida al De cujus PETER JULIAN GONZALEZ TOVAR; que conocen y les consta que los ciudadanos: ABRAHAN ELEAZAR GONZALEZ BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.683.271, RAFAEL ALEXANDRI GONZALEZ BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.256.164, ANA DEL ROSARIO GONZALEZ BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.560.015, CARMEN OMAIRA GONZALEZ BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.492.668, RAFAEL ALEXANDER GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.024.648, ADALBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.003.473 y DEURA YUSMARI GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.851.593 eran Hijos del De cujus PETER JULIAN GONZALEZ TOVAR; que si saben y les consta que los ciudadanos: ABRAHAN ELEAZAR GONZALEZ BOLIVAR, RAFAEL ALEXANDRI GONZALEZ BOLIVAR, ANA DEL ROSARIO GONZALEZ BOLIVAR, CARMEN OMAIRA GONZALEZ BOLIVAR, RAFAEL ALEXANDER GONZALEZ TORRES, ADALBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, y DEURA YUSMARI GONZALEZ HERNANDEZ,, son los Únicos y Universales Herederos del De cujus PETER JULIAN GONZALEZ TOVAR.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PETER JULIAN GONZALEZ TOVAR, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Actas de Nacimientos ; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos: ABRAHAN ELEAZAR GONZALEZ BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.683.271, RAFAEL ALEXANDRI GONZALEZ BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.256.164, ANA DEL ROSARIO GONZALEZ BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.560.015, CARMEN OMAIRA GONZALEZ BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.492.668, RAFAEL ALEXANDER GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.024.648, ADALBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.003.473 y DEURA YUSMARI GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.851.593, de este domicilio; en consecuencia, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus PETER JULIAN GONZALEZ TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº 4.139.122, fallecido ab–intestato en fecha, ocho (08) de septiembre del año Dos Mil veintiuno (2021), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (31) del mes de enero de Dos Mil Veintiuno (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.

La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

El Secretario

Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.

Sol. N° 109-21
MCUR/CEGB/vmcc.-.









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