REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Febrero de 2022
211º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-9740-21.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CONTRERAS ORTIZ JOSE ALBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.577.346.-
BENEFICIARIO: Niños (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
I
El día 01 de Diciembre del 2021, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano CONTRERAS ORTIZ JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.577.346, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), beneficiarios en la presente causa.

En fecha 02 de Diciembre del 2021, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24 de Enero de 2024.
II
El ciudadano CONTRERAS ORTIZ JOSE ALBERTO en su solicitud expresó que Desde el nacimiento de mis nietos los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) le he venido proveyendo de alimentación, vestido, habitación, asistencia, atención médica y medicinas, requeridos para garantizarle su desarrollo integral, aunado al hecho que mi hija la ciudadana: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) (menor de edad) estudiante y no ejerce ningún oficio remunerado, por lo que asumí totalmente la responsabilidad de manutención de mis nietos. En razón de lo expuesto y alegado, acudo a su competente autoridad para solicitarle, como en efecto le solicito un JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE CARGA FAMILIAR, a mi favor”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) donde el ciudadano CONTRERAS ORTIZ JOSE ALBERTO solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del mismo; atendiendo por ende las necesidades de él, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el supra mencionado beneficiario gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de los beneficios sociales que percibe en su condición de trabajador plenamente de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano CONTRERAS ORTIZ JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.577.346, actuando en defensa de los derechos e intereses de
los Niños (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) donde el ciudadano CONTRERAS ORTIZ JOSE ALBERTO de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a los Niños (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) como CARGA FAMILIAR de el ciudadano CONTRERAS ORTIZ JOSE ALBERTO, ya identificado, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, primer (01) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ventidos (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

El Secretario
Abg. JORGE RONDON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:40 a.m.
El Secretario
Abg. JORGE RONDON









JMG/jr/Robert.