REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de febrero del año 2022
208º y 159º

Exp. Nro. JMSS1-9770-22

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIUS JOSE RAYA GONZALES. Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V.- 25.507.929
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, defensora pública inscrita en IPSA bajo el Nº 137.610
BENEFICIARIOS: NIÑA: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 20 de enero del año 2022 por la ciudadana, MARIUS JOSE RAYA GONZALES. Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V.- 25.507.929, actuando en representación de su hija (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, defensora pública inscrita en IPSA bajo el Nº 137.610 en la cual solicitan se declare a la mencionada niña como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE GUILLERMO ARIAS DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.524.326, y quien falleció el día 25 de septiembre de 2021, en la ciudad de villa de cura.-

II
En fecha 25 de enero del año 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 04 de febrero, se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 10 al 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna de la niña. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) En consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose CON LUGAR la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana, MARIUS JOSE RAYA GONZALES. Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V.- 25.507.929 actuando en representación de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, defensora pública inscrita en IPSA bajo el Nº 137.610.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)en sus condición de hijos del de cujus JOSE GULLERMO ARIAS DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.524.326, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Quince días del mes de febrero del año Dos Mil veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

El Secretario,
Abg. JORGE RONDON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:05 p.m.-
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON

JMG/francis.