REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Febrero del 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-9769-22.-
SOLICITANTE: MAIRUS JOSE RAYA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.507.929.
BENEFICIARIOS: NIÑA: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Once (11), años de edad, nacida el 31-12-2010, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro.070, cursante al folio Nro. 05 y su vuelto de la presente causa.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2022, por la ciudadana MAIRUS JOSE RAYA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.507.929, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610.
En fecha 26 de Enero del año 2022, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 04 de Febrero de 2022, tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde la ciudadana MAIRUS JOSE RAYA GONZALEZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales dejados por el de-cujus JOSE GUILLERMO ARIAS DIAZ, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar, y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana MAIRUS JOSE RAYA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.507.929, actuando a favor de su hija, la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MAIRUS JOSE RAYA GONZALEZ, ya identificada, para que en su condición de Madre y representante legal de su hija, la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tramite y reclame por ante los organismos competentes, tanto públicos como privados, los beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE GUILLERMO ARIAS DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.524.326.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:17 am.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
JMG/stefany.
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