REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, Primero (01) de Febrero del año 2022
211º, y 161º
ASUNTO: JJ-1316-1594-2021.
PARTE DEMANDANTE (APODERADO JUDICIAL): Abog. LUIS MANUEL SANZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-136.512.535, con domicilio procesal en la calle Comercio cruce con calle Independencia Quinta Trina, piso 01, Oficina 03 del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 123.165.
PARTE DEMANDADA: ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.579.474 con domicilio en la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES: ABOG. JOSÉ LUIS FLEITAS CARRASQUEL y DARÍO JOSÉ MORALES JUÁREZ, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los números 48.677 y 145.587.
TERCERA INTERVINIENTE: ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LÓPEZ TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.488.916, con domicilio en la Urbanización Terrón Duro, calle principal, frente a Inversiones La Oferta, casa s/n, Municipio San Fernando del Estado Apure.
BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de 14 y 13 años de edad, los cuales nacieron en fecha 19/03/2007 y 03/06/2008.
MOTIVO: ACCIÓN DE SIMULACIÓN.-
Por recibido el presente asunto en fecha 06/12/2021, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de una (01) pieza principal conformada por Doscientos treinta y dos (232) folios útiles, un cuaderno de medidas constante de siete (07) folios útiles y un cuaderno de tercería constante de Un (01) folio útil, désele entrada, previa a la celebración de la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, conforme con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sentenciadora pasa hacer las siguientes observaciones:
Del estudio minucioso efectuado a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 07/07/2021, la Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. CELENNE FALCÓN, conforme a lo establecido en el artículo 458 y 467 de la Ley de Marras dejo constancia que se había cumplido con las formalidades previstas en los artículos anteriormente citados, en relación a la Notificación de las últimas de las partes, evidenciándose así, la consignación de la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 03-09-2021, la misma se acordó agregar a las actas que conforman el presente procedimiento, mediante auto de fecha 13-09-2021 el cual riela en el folio ciento setenta y cuatro (174), asimismo se deja constancia que no consta en auto OPINIÓN FAVORABLE emitida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico como parte de buena FE en el presente asunto.
Así las cosas, con relación al escrito de tercería de fecha 04/08/2021, consignado por la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LÓPEZ TOVAR, antes identificada, debidamente asistida de abogados, el cual corre inserto al folio ciento veinticuatro (124) de los autos; observa esta Juzgadora que no fue garantizado el Debido Proceso a la tercera interviniente en la presente acción, por cuanto la misma no se tramito de acuerdo a lo establecido en la ley y no se sustancio en cuaderno separado aperturado para tal fin en fecha 17/08/2021, todo esto, con referencia a lo establecido en el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En virtud de lo antes expuesto y una vez efectuada la revisión minuciosa de todas y cada una de las actuaciones practicadas en la presente causa, se deja ver a lo largo de todo el proceso, que existe un desorden de la actividad procesal, subvirtiendo en el presente caso, el Orden Público Procesal, aunado a ello, se evidencia que estamos en presencia de un acto irrito, el cual no alcanzo su objetivo, tomando en consideración que la Fiscal Sexta del Ministerio Público es parte del proceso de buena fe y Garante de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos los de estos prevalecerán primero, ya que este Órgano esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivos de sus derechos y garantías. Ahora bien es importante destacar que en la demanda de tercería, es un procedimiento establecido por la ley, la misma no se tramito y no se sustancio por cuaderno separado aperturado para tal fin en fecha 17/08/2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 370, 371 y 372 del Código de Procedimiento Civil Vigente, igualmente se debe cumplir con el proceso aplicado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo imprescindible para el ejercicio seguro y efectivo de los derechos de las partes dentro del debate judicial, es útil, necesario y obligatorio también para esta Juzgadora a los fines de tomar la decisión más acertada en virtud de lo probado y demostrado por las partes en la presente causa, garantizando de esta forma el fiel cumplimiento de los postulados Constitucionales, que persigue el Debido Proceso y la tutela Judicial efectiva, así como lo establece los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal procede PRIMERO: DECRETAR la REPOSICIÓN de la presente causa al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, Ordene a la Secretaria Certificar la presente causa donde consta la consignación de la Boleta de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 03/09/2021, por el Alguacil de este Circuito, ya que es parte de buena fe en el presente proceso, así como lo establece el Artículo 172 ejusdem, que la falta de intervención del Ministerio Público en los Juicios en que la Ley la requiera expresamente implica la nulidad de esta, es por ello que la Secretaria debe cumplir con las formalidades previstas en el artículo 458 ejusdem, en relación a la Notificación de las últimas de las partes, es por lo que considera ésta Juzgadora dejar sin efecto la Certificación de la Secretaria de fecha 07/07/2022, igualmente el auto de fijación de la Audiencia de Mediación de fecha 08/07/2021, el Acta de la Audiencia de Mediación de fecha 05/08/2021, el Auto donde se fijo la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de fecha 06/08/2021, y la audiencia realizada mediante acta de fecha 13/10/2021, con la finalidad que se cumpla con el debido proceso en la presente causa. Así se decide. SEGUNDO: Tramite la Tercería presentada en fecha 04/08/2021, por la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LÓPEZ TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.488.916, en su condición de Concubina del Decujus ÁNGEL FRANCISCO CASTRO MONTERO, en el Cuaderno de Tercería aperturado en fecha 17/08/2021 para tal fin, de conformidad con lo establecido en los Artículos 370, 371 y 372 del Código de Procedimiento Civil Vigente, siendo que debe el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito cumplir con el proceso establecido por la Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley Declara PRIMERO: DECRETAR la REPOSICIÓN de la presente causa al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, Ordene a la Secretaria Certificar la presente causa donde consta la consignación de la Boleta de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 03/09/2021, por el Alguacil de este Circuito, ya que es parte de buena fe en el presente proceso, así como lo establece el Artículo 172 ejusdem, que la falta de intervención del Ministerio Público en los Juicios en que la Ley la requiera expresamente implica la nulidad de esta, es por ello que la Secretaria debe cumplir con las formalidades previstas en el artículo 458 ejusdem, en relación a la Notificación de las últimas de las partes, es por lo que considera ésta Juzgadora dejar sin efecto la Certificación de la Secretaria de fecha 07/07/2022, igualmente el auto de fijación de la Audiencia de Mediación de fecha 08/07/2021, el Acta de la Audiencia de Mediación de fecha 05/08/2021, el Auto donde se fijo la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de fecha 06/08/2021, y la audiencia realizada mediante acta de fecha 13/10/2021, con la finalidad que se cumpla con el debido proceso en la presente causa. Así se decide. SEGUNDO: Tramite la Tercería presentada en fecha 04/08/2021, por la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LÓPEZ TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.488.916, en su condición de Concubina del Decujus ÁNGEL FRANCISCO CASTRO MONTERO, en el Cuaderno de Tercería aperturado en fecha 17/08/2021 para tal fin, de conformidad con lo establecido en los Artículos 370, 371 y 372 del Código de Procedimiento Civil Vigente, siendo que debe el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito cumplir con el proceso establecido por la Ley. Así se decide.
. TERCERO: Se ordena en este mismo acto la remisión del Expediente conformado por una pieza principal de Doscientos Treinta y Cinco (235) folios útiles, un Cuaderno de Medidas de Siete (07) folios útiles y un Cuaderno de Tercería de Un (01) folio útil al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Asi se hace constar
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, al Primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), Años 211° de la Independencia, y 161° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ

En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ


Expediente No. JJ-1316-1594-2021
MMM/DM/Emmaly.