REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Febrero de 2022
211º y 163º

Exp. Nro. JMSS2-5349-21.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Apure; esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 1, 2 y 3, cursa acta suscrita por la ciudadana MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, en Representación Fiscal de los Ciudadanos ERIK JORDANY ANIS RODRIGUEZ y EGLIANIS SARAI CORRALES AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.908.866 y V-30.388.916, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Tres (03) y Uno (01) años de edad, nacidos en fechas 25-10-2018 y 19-06-2020, en el orden indicado, tal como se desprende de las actas de nacimiento Nros. 1.152 y 513, cursantes a los folios Nros. 06 y 07 de la presente causa, en los siguientes términos: Las partes acuerdan fijar la Obligación de Manutención, por la cantidad de un sueldo mínimo los cuales serán depositados directamente por obligado alimentista cada 15 días de cada mes en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto. En cuanto a los gastos por medicinas, uniformes y útiles escolares cuando los niños inicien su etapa escolar, ropa diaria y calzados, así como para la compra en las festividades decembrinas, el padre depositará en la cuenta ya aperturada para tal fin el cumplimiento de la misma, además se acuerda que los montos aquí establecidos serán administrados por la madre ciudadana EGLIANIS SARAI CORRALES AÑEZ. Ambos progenitores manifiestan su conformidad con lo antes planteado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Uno (01) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE



NSR/ismael.-