REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Febrero del año 2022
211º y 163º

Exp. Nro. JMSS2-5370-22.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DIANNIS MARISOL GARCIA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.104.563.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MIGUEL JOSE GREGORIO PEREZ VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.622.
BENEFICIARIOS: NIÑA; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 25 de Enero del 2022 por la ciudadana DIANNIS MARISOL GARCIA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.104.563, actuando en representación de su persona, y de su hija, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por él: Abg. MIGUEL JOSE GREGORIO PEREZ VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.622, en la cual solicitan se declare a su persona y a su hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus YOEL OSWALDO GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.975.004, y quien falleció el día 18 de Julio del 2021, en esta Ciudad.-
II
En fecha 27 de Enero de 2021, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 08 de Febrero del 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 11 al 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de la Niña; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana DIANNIS MARISOL GARCIA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.104.563, actuando en representación de su persona, y de su hija (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL JOSE GREGORIO PEREZ VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.622.

SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de hija del de-cujus YOEL OSWALDO GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.975.004, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-


La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

NSR/EV/miguel.-