REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Febrero de 2022
211º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5375-22.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: SARAH MILAGROS DE LAS MERCEDES CHACON JORDAN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-19.470.801.
BENEFICIARIO: NIÑO (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Representación, formulada por ante este Tribunal en fecha 31-01-2022, por la ciudadana SARAH MILAGROS DE LAS MERCEDES CHACON JORDAN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-19.470.801, actuando a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 96.946, Defensor Publico Tercero con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolecentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 04 de Febrero del año 2022, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 16-02-2022, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde la ciudadana SARAH MILAGROS DE LAS MERCEDES CHACON JORDAN, solicita se le expida Autorización al ciudadano LUIS ANTONIO CHACON CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.857.735, para que represente al niño que no ocupa quién es su nieto, ante Instituciones Educativas, de Salud, así como también para viajar dentro del Estado como dentro de todo el Territorio Nacional, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, dado a que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria el ciudadano LUIS ANTONIO CHACON CASTELLANO, manifestó al Tribunal: “(……) estoy en total acuerdo con la presente solicitud, por lo que asumo el compromiso de representar a mi nieto en Instituciones Educativas, de Salud, así como también para viajar dentro del Estado como dentro de todo el Territorio Nacional, teniendo la plena convicción de las responsabilidades que ello amerita”, es por lo que se considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana SARAH MILAGROS DE LAS MERCEDES CHACON JORDAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.470.801., actuando a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 96.946, Defensor Publico Tercero con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolecentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano LUIS ANTONIO CHACON CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.857.735, para que en su condición de Abuelo Materna del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Ejerza ante tanto en Instituciones Educativas como de Salud, así como también para viajar dentro del Estado como por todo el Territorio Nacional, la representación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 28, 63 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE




En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:41 pm.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

NSR/EV/miguel.-