REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Febrero de 2022
211º y 163º

Exp. Nro. JMSS2-5400-22.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta suscrita por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°255.906, Defensora Publica Auxiliar Tercero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en Representación legal de los Ciudadanos JUAN LUIS GUERRA SOLORZANO y ANELSHY JOSEHANNA ROSSIERT LINARES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.611.369 y V-22.577.690, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Cuatro (04) meses de vida , nacida en fecha 02-10-2021, tal como se desprende del acta de nacimiento N°. 34, cursante en el folio N°. 03 de la presente causa, en los siguientes términos: “Las partes acuerdan fijar la Obligación de Manutención, por una cantidad de treinta (30$) Dólares Americanos mensuales o el equivalente en bolívares calculados según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV),del día, los cuales debe aportar el padre y entregar personalmente a la madre cada quince días . Igualmente acordamos que los gastos referentes a medicinas, ropa, uniformes y útiles escolares serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno; según los ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como trabajador informal” .Ambos progenitores manifiestan su conformidad con lo antes planteado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE



NSR/EV/miguel.-