REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Febrero de 2022
211º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5384-22.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SONIA MARIA HERNANDEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.483.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 08-02-2022, por la ciudadana SONIA MARIA HERNANDEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.483, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de sus hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.946, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA LUCRECIA ARTAHONA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.232.871, y quien falleció el día 09 de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2021), Ab-Intestato en ésta ciudad.
II
En fecha 10 de Febrero del año 2022, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 22-02-2022, tal como se evidencia en los folios Nros. 20, 21, 22 y 23 de los autos.

III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con la de cujus MARIA LUCRECIA ARTAHONA, así como también el carácter de hija de la ciudadana SONIA MARIA HERNANDEZ DE PAREDES, con la prenombrada Decujus, tal y como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 55, cursante al folio Nros. 15 y vuelto de los autos, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana SONIA MARIA HERNANDEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.483, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de sus hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.946.

SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la solicitante SONIA MARIA HERNANDEZ DE PAREDES, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en sus condiciones de Hijos y Nietos de la Decujus MARIA LUCRECIA ARTAHONA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.232.871, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 12:15 m.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
NSR/EV/miguel