REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 07-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO CASTILLO MARTINEZ Y HERMANOS.
FECHA DE ENTRADA: 31 DE ENERO DE 2022.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.596.590 actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos: LINDNER TERESA CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.596.587, HEDI MARIA CASTILLO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.872.707, JORGE ALEJANDRO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.753.567, RICARDO JOSE CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.512.757 debidamente, asistidos por la Abogada Defensora Publica ciudadana Kenia Echenique de Farfan, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.609.504, inscrita en el impreabogado bajo el número 173.281, de este domicilio, en su condición de hijo, quien ha solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De cujus: JOSE ANTONIO CASTILLO quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº 2.225.440, fallecido ab–intestato en fecha, ocho (08) de noviembre del año Dos Mil veintiuno (2021), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes, luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos JUAN JOSE MUÑOZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.130 y HUMBERTO JOSE ASCANIO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.639.969, de este domicilio, declararon que si conocen y les consta que los ciudadanos JOSE ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, LINDNER TERESA CASTILLO MARTINEZ, HEDI MARIA CASTILLO MARTINEZ, JORGE ALEJANDRO CASTILLO MARTINEZ, RICARDO JOSE CASTILLO MARTINEZ son Hijos de el De cujus: JOSE ANTONIO CASTILLO quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº 2.225.440; que si conocieron en vida al De cujus JOSE ANTONIO CASTILLO; que si saben y les consta que los ciudadanos JOSE ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, LINDNER TERESA CASTILLO MARTINEZ, HEDI MARIA CASTILLO MARTINEZ, JORGE ALEJANDRO CASTILLO MARTINEZ, RICARDO JOSE CASTILLO MARTINEZ, son los Únicos y Universales Herederos del De cujus JOSE ANTONIO CASTILLO.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Nacimientos, y copias de la cédulas de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, LINDNER TERESA CASTILLO MARTINEZ, HEDI MARIA CASTILLO MARTINEZ, JORGE ALEJANDRO CASTILLO MARTINEZ, RICARDO JOSE CASTILLO MARTINEZ, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Actas de Nacimientos, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO CASTILLO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.596.590, LINDNER TERESA CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.596.587, HEDI MARIA CASTILLO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.872.707, JORGE ALEJANDRO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.753.567, RICARDO JOSE CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.512.757de este domicilio; en consecuencia, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De cujus: JOSE ANTONIO CASTILLO quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº 2.225.440, fallecido ab–intestato en fecha, ocho (08) de noviembre del año Dos Mil veintiuno (2021),, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (21) del mes de febrero de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
Sol. N° 07-22
MCUR/CEGB/vmcc.-.
Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758. tribunaldebiruacaapure@gmail.com
|