REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 74-21
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS
SOLICITANTE: SILMAR ONALYS BARRIOS CABELLO E HIJA
FECHA DE ENTRADA: 25 DE OCTUBRE DE 2021.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana SILMAR ONALYS BARRIOS CABELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.459.705 actuando en su propio nombre y en representación de su Hija JIXIMAR CHIQUINQUIRA MONTENEGRO BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.092.387, debidamente, asistidos por el Abogado en ejercicio legal ciudadano José Gregorio Venero Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.725.209, inscrito en el impreabogado bajo el número 196.005, de este domicilio, en su condición de Viuda, quien ha solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus: WILLIAM GREGORIO MONTENEGRO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº 9.598.987, fallecido ab–intestato en fecha, seis (06) de julio del año Dos Mil veintiuno (2021), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes, luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos EROIN SEGUNDO MONTES DE OCA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.902.658 y JOSE MANUEL MENDOZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.221.896 de este domicilio, declararon que si conocieron en vida al De cujus WILLIAM GREGORIO MONTENEGRO GARCIA; que conocen y les consta que la ciudadana: JIXIMAR CHIQUINQUIRA MONTENEGRO BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.092.387, era Hija del De cujus WILLIAM GREGORIO MONTENEGRO GARCIA; que si saben y les consta que la ciudadana SILMAR ONALYS BARRIOS CABELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.459.705 y JIXIMAR CHIQUINQUIRA MONTENEGRO BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.092.387, esposa e hija son los Únicas y Universales Herederas del De cujus WILLIAM GREGORIO MONTENEGRO GARCIA
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WILLIAM GREGORIO MONTENEGRO GARCIA, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Actas de Matrimonio y de Nacimiento ; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor de la ciudadana SILMAR ONALYS BARRIOS CABELLO (viuda) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.459.705 y JIXIMAR CHIQUINQUIRA MONTENEGRO BARRIOS (hiha) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.092.387, de este domicilio; en consecuencia, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus WILLIAM GREGORIO MONTENEGRO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº 9.598.987, fallecido ab–intestato en fecha, seis (06) de julio del año Dos Mil veintiuno (2021), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (22) del mes de febrero de Dos Mil Veintiuno (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.

Sol. N° 74-21
MCUR/CEGB/vmcc.-.





Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758. tribunaldebiruacaapure@gmail.com