LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 25 de febrero del 2022
211º y 162º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la Ciudadana FATIMA JOHANNA CABALLERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cedula de identidad Nº 14.693.984, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en una superficie de terreno de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (179,78 Mts2), comprendido de la siguiente manera: Área de Terreno Propio según se evidencia bajo el Nº 2021.2854, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.29989 y correspondiente al libro de folio real del año 2.021 de la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando; Ubicado en la Urbanización “José Antonio Trejo” parcela Nº 205, 4ta Transversal, casa Nº 13, jurisdicción de la Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Transversal Nº 05 en (10,00 Mts); SUR: Transversal Nº 04 en (10.00 Mts) ESTE: Parcela Nº 206 en (18.56 Mts) y OESTE: Parcela Nº 204 en (17.50 Mts) ( según se evidencia en cedula catastral Control-012366 emitida por la Dirección de Catastro y Ejido de la Alcaldía del Municipio San Fernando); las bienhechurías esta conformada por: Una (01) Casa de habitación familiar, con paredes de bloques de concreto de o.15 Cm, frisada por ambos lados con un espesor de 0.1 Cm, mezclilladas y pintadas; piso de concreto rustico, pulido recubierto con baldosa y terracota, techo de estructura metálica con plycem y machimbrado cubierto de manto asfaltico, (05) puertas metálicas, (01) portón metálico, protector metálico, puerta principal, puerta trasera, dos (02) de aire acondicionado y seis (06) de ventana; cinco 805) ventanas batientes, (01) porche, (01) garaje, (03) habitaciones, (02) baños equipados con todos los accesorios y herraje sanitario, con paredes y piso recubiertos de cerámica, (01) interno y (01) externo, (01) cocina-comedor, (01) recibo, (01) lavandero, patio y todos los servicios públicos. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana FATIMA JOHANNA CABALLERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cedula de identidad Nº 14.693.984. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2022, bajo el Nº 11-22.

LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR


Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR



MCUR/CEGB/vmcc
Solicitud 11-22