LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 08 de febrero del 2022
211º y 162º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de el Ciudadano FREDDY ALEXIS AGRINZONES VIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cedula de identidad Nº 14.277.139. Las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (361.40 Mts2), Ubicado en La Planta, Calle La Planta. Casa Nº 15, del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Agrinzones en (26.00 Mts); SUR: Casa de la Familia Celis en (26.00 Mts) ESTE: Calle La Planta en (13,90 Mts) y OESTE: Laguna La Planta con Retiro en (7,00 Mts), en (13.90 Mts); las bienhechurías esta conformada por Una estructura de concreto distribuida de la siguiente manera: Una Casa de Habitación Familiar de Construcción de Mampostería de cincuenta y cinco metros con treinta (55.30 mts), techo de Acerolit, piso de cemento, Dos (02) Habitaciones, una (01) cocina, un (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, tres (03) puertas, tres (03) ventanas, instalación eléctrica y servicio de agua, construida sobre un lote de terreno de Trescientos Sesenta y un metros con cuarenta centímetros (361,40 mts). Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs.). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de el Ciudadano FREDDY ALEXIS AGRINZONES VIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cedula de identidad Nº 14.277.139. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2022, bajo el Nº 08-22.
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
MCUR/CEGB/vmcc
Solicitud 08-22
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