SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 01 de Febrero del año 2.022, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO por mutuo consentimiento, mediante solicitud de los ciudadanos LUIS DANIEL MENDOZA DIAZ Y GLADIUSKA ALEJANDRA ACOSTA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.235.827 y V-30.595.309, asistidos Por la Abogada: DESIREE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad V-24.103.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.955, y señalando su domicilio en común en la urbanización la Guamita II, calle principal, casa N°64, del Municipio El Recreo, Estado Apure, mediante la cual solicitan DIVORCIO por mutuo consentimiento.
Exponen las partes solicitantes: “… que Contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 30 de enero del año 2020, según se evidencia en acta de matrimonio N°079, la cual anexaron marcada con la letra “A”, fijaron su ultimo domicilio conyugal, en la urbanización “Guamita II”, calle principal, casa N°64, del Municipio el Recreo, del estado Apure donde convivieron en completa armonía al inicio de su relación, sin embargo, después de un tiempo la relación se torno en una relación de peleas y reproches, todo ello trajo como consecuencia que el amor en tre ellos se desvaneciera, razón por la cual, decidieron dar por terminada la relación conyugal y hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…”
Fundamentada la acción, según criterio jurisdiccional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del 2015. (Exp.- 12-1163, caso de Revisión constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad); y sentencia 446/2014 del 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales. En nuestra relación conyugal no procreamos hijos, asimismo hacemos constar que no hay Bienes que liquidar, pues no existen bienes gananciales en nuestra unión conyugal, por ultimo pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y en consecuencia sea declarada con lugar.
Desde el folio 01 hasta el 06 del presente expediente se encuentran insertos, Libelo de la Demanda, Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los conyugues.
En fecha 01-02 -2.022, se admitió la presente demanda
En fecha 07-02-2.022, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal y como consta en acta de consignación del Alguacil cursante al Folio 13 del presente expediente.
En fecha 22-02-2.022, se recibe la Opinión Favorable por la representacion del Ministerio Publico, cursante al Folio 14 del presente expediente
En fecha 23-02-2.022, éste Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure y fija para el duodécimo (12) día de despacho para dictar sentencia, cursante a los Folios 15, 16, 17, del presente expediente.
M O T I V A
Planteada la controversia en los términos expuestos, éste Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:
En el caso de autos, la demanda incoada por los ciudadanos LUIS DANIEL MENDOZA DIAZ Y GLADIUSKA ALEJANDRA ACOSTA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.235.827 y V-30.595.309, asistidos Por la Abogada: DESIREE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad V-24.103.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.955
Anexo: Acta de Matrimonio Nº 079, y copias de cédulas de identidad de los solicitantes.
Éste Tribunal para decidir observa:
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurado por los ciudadanos LUIS DANIEL MENDOZA DIAZ Y GLADIUSKA ALEJANDRA ACOSTA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.235.827 y V-30.595.309, asistidos Por la Abogada: DESIREE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad V-24.103.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.955, señalando “… que contrajeron Matrimonio Civil en el Registro Civil de Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 30/01/2022, según acta Nro. 079, la cual anexan con la letra “A” fijaron residencial conyugal en la siguiente dirección en la urbanización la Guamita II, calle principal, casa N°64, del Municipio El Recreo, Estado Apure se acogen al criterio jurisdiccional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del 2015. (Exp.- 12-1163, caso de Revisión constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad); y sentencia 446/2014 del 15 de mayo de 2014, que al interpretar el articulo 185…”
Considera ésta Juzgadora, conforme a la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del 2015. (Exp.- 12-1163, caso de Revisión constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad); y sentencia 446/2014 del 15 de mayo de 2014, y constada la libre manifestación de voluntad de los conyugues, de poner fin a su vinculo matrimonial, a fin de evitar roces desagradables, y que han vivido en residencias separadas sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, ni vida en común, que hasta la fecha de la presentación de la solicitud de Divorcio, por lo que ambas partes decidieron y acordaron no continuar con la relación matrimonial, por lo que solicitan el divorcio por mutuo consentimiento, tal solicitud se justifica en base a las interpretaciones realizadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoada por los En el caso de autos, la demanda incoada por los ciudadanos LUIS DANIEL MENDOZA DIAZ Y GLADIUSKA ALEJANDRA ACOSTA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.235.827 y V-30.595.309, asistidos Por la Abogada: DESIREE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad V-24.103.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.955. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos LUIS DANIEL MENDOZA DIAZ Y GLADIUSKA ALEJANDRA ACOSTA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.235.827 y V-30.595.309.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar de ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 10:25 a.m., del día veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil veintidós (2.022). AÑOS 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Christtian José Márquez Soto.
La Secretaria Titular,
Abg. Yudit Del Valle Sánchez.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular,
Abg. Yudit Del Valle Sánchez
Expediente Nº 22-680
CJMS/YS/jose.
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