de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.232.913, quien falleció en fecha 31 de Diciembre del año 2020, según consta en acta de defunción N° 456, de fecha 25 de noviembre del año 2021, folio N°206, y oídas las declaraciones de los ciudadanos MOTA BOFFIL MIRIAN ELIZABETH y YITZY NOHEMI HERRERA MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.168.347, V-20.612.463, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes declararon que si saben y le consta que el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO MARTINEZ y sus Hermanos los ciudadanos LINDNER TERESA CASTILLO MARTINEZ, HEDI MARIA CASTILLO MARTINEZ, JORGE ALEJANDRO CASTILLO MARTINEZ y RICARDO JOSE CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.596.587; V-9.872.707; V-11.753.567; V-16.512.757, (respectivamente), son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus EMMA ROSA MARTINEZ CASTILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.232.913.
D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgado considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y las copias de la Cedula de Identidad, por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus EMMA ROSA MARTINEZ CASTILLO, sus hijos: JOSE ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, LINDNER TERESA CASTILLO MARTINEZ, HEDI MARIA CASTILLO MARTINEZ, JORGE ALEJANDRO CASTILLO MARTINEZ y RICARDO JOSE CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.596.587; V-9.872.707; V-11.753.567; V-16.512.757, (respectivamente), cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO MARTINEZ en representación de sus hermanos los ciudadanos: LINDNER TERESA CASTILLO MARTINEZ, HEDI MARIA CASTILLO MARTINEZ, JORGE ALEJANDRO CASTILLO MARTINEZ y RICARDO JOSE CASTILLO MARTINEZ, antes identificados, y de éste domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus EMMA ROSA MARTINEZ CASTILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día (25) del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. Christtian Márquez.
La Secretaria Titular,
Abog. Yudit Sanchez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°____, al folio( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,
Abog. Yudit Sanchez.
Solicitud N° 22-15
CM/YS/K
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