REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2022.
211° y 162°

SOLICITUD: 22-07
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
(CARMEN DE JESUS MALDONADO DE ULACIO)

SOLICITANTE: ANTONIO JOSE ULACIO MALDONADO
FECHA DE ENTRADA: 19 DE ENERO DE 2022

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE ULACIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.511.594, actuando en su nombre y en beneficio de mi Hermano el ciudadano: CARLOS ALBERTO ULACIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-16.511.595, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en libre ejercicio PITER PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula N°V-4.139.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.910, de este domicilio, quien ha solicitado se les declare como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del “Decujus”: CARMEN DE JESUS MALDONADO DE ULACIO, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V2.231.740, falleció Ab-Intestato, en esta ciudad San Fernando, Edo Apure en fecha 02/10/2.020, a la edad de 79 años, y oídas las declaraciones de los ciudadanos: MAYRA LUISA MONZON AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.395.812, y JUDITH AREVALO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.365.221,de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a la de Decujus que en vida se llamara CARMEN DE JESUS MALDONADO DE ULACIO, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-2.231.740, que sí saben y les consta que el solicitante ciudadano ANTONIO JOSE ULACIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.511.594, y el ciudadano CARLOS ALBERTO ULACIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-16.511.595, hijos del decujus son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN DE JESUS MALDONADO DE ULACIO, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-2.231.740,

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, examinadas como han sido la copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, de los interesados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, considera, por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ANTONIO JOSE ULACIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.511.594, y el ciudadano CARLOS ALBERTO ULACIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-16.511.595, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE ULACIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.511.594, y el ciudadano CARLOS ALBERTO ULACIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-16.511.595, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN DE JESUS MALDONADO DE ULACIO, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-2.231.740, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:38 a.m., a los (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.






El Juez,

Abg. CHRISTTIAN MARQUEZ.







La Secretaria Titular.


Abg. Yudit Sánchez.










En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°( ), al folio ( ), del Libro Diario.



La Secretaria Titular.



Abg. Yudit Sánchez











Solicitud. N° 22-07

CJM/YVS/SANDY