REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de febrero de 2022.
211° y 162°
CAUSA Nº 1Aa-4102-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 7-12-2021, por el Abg. LUIS EDUARDO LIMA, Defensor Privado JONATHAN DALBERTO RAMOS DIAZ en contra de la decisión dictada el 3-12-2021, y publicado el auto fundado en misma fecha, por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, seguido en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de violación de la privacidad de la data o información de carácter personal, revelación indebida de información de data o información de carácter personal, exhibición pornográfica de niños o adolescentes, tipificados en los artículos 20, 22 y 24 con la agravante del numeral 1 del artículo 27 todos de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, previsto en el primer aparte del artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y abuso sexual a niños y niñas, sancionado en el artículo 259 eisudem, en perjuicio de las adolescentes K.V.S.S y A.M.A.P.B (Identidad omitida conforme a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), la cual estableció: “… el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”; y aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, lo ajustado en derecho es admitir el recurso fundado por el motivo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal como lo alegó el recurrente, por lo que la decisión que habrá de recaer en el presente Asunto, se dictará en el lapso establecido en la ley.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
LA JUEZ,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS.
EMBL/JLSR/NECE/jcur/mayeda.-
Causa Nº 1Aa-4102-21