REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de febrero de 2022.
211° y 162°
Causa Nº 1As-3053-15
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Corresponde a esta Alzada resolver la apelación interpuesta el 18-5-2015 por el Abg. RONALD JOSÉ FLORES DIAZ, Fiscal 12º del Ministerio Público de la Extensión Guasdualito, contra la decisión dictada el 8-5-2015, por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Extensión Guasdualito, Abg. XIOMARA PEÑA RODRÍGUEZ, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento en relación al delito de asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a favor de los ciudadanos JEFFERSON PARRA CASTELLANOS, VICTOR MANUEL QUINTERO y WILLIAM ROMERO GONZÁLEZ, con sustento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL IMPUGNANTE
Para apelar alegó el Representante de la Fiscalía:
“… Considerando así, el Ministerio Público que la juzgadora se extralimitó en sus funciones, tal facultad no puede ser entendida como una atribución sin limites (sic) o de carácter absoluto, por cuanto de lo contrario sería desnaturalizar el vigente proceso penal, cuestíon (sic) esta que debe ser revisado por los dignos Magistrados de la Corte de Apelaciones, tomando en consideración que no se sabe en base a que ella decreta el sobreseimiento el delito del escrito acusatorio…
… en tal sentido el Ministerio Público considera que no se establecieron los supuestos de hecho que dieron lugar al SOBRESEIMIENTO, que trajo como consecuencia la admisión parcial de la acusación…” (folios 2 al 9 1ª Pieza del presente cuaderno de incidencia).
II
CONTESTACIÓN AL RECURSO
El Abg. CARLOS ALI DELGADO, Defensor Público de JEFERSON PARRA CASTELLANOS, VICTOR MANUEL QUINTERO y WILLIAM ROMERO GONZÁLEZ, dio contestación arguyendo:
“… Este imperativo de ley no fue satisfecho por el Fiscal del Ministerio Público al momento de interponer su recurso, pues solo se limitó a transcribir textualmente el acta policial con la que se inició la investigación. Sin embargo plantea que fundamenta su recurso en el ordinal 5 del Artículo (sic) 439 del Codigo (sic) Orgánico Procesal Penal, pero no explica de que manera el Tribunal A quo causa un gravamen irreparable, planteando ademas (sic), de manera ilógica, que con la decisión dictada por la Ciudadana (sic) Jueza se EXTRALIMITÓ al decretar el sobreseimiento del delito de Asociación Para Delinquir…
... en virtud de ello, considera esta defensa que la Jueza procedió ajustada a Derecho, toda vez que el Ministerio Público no presentó elementos suficientes de convicción que hicieran presumir llenos los extremos del artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y por lo tanto no podría pretender consecuencialmente someter a unos ciudadanos a un juicio oral y público sin un pronóstico de condenatoria…
… Así las cosas, considera la defensa que la Jueza de Control dictó una decisión motivada y ajustada a derecho, contrariamente a lo planteado por el representante de la vindica (sic) pública (sic) en su infundado recurso…” (folios 151 al 133 de la 1ª Pieza del presente cuaderno de incidencia).
III
DE LA DECISION APELADA
Se estampó en el auto impugnado:
“… En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR… este Tribunal observa que de todos los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, no se logró demostrar tal como lo prevé el articulo (sic) 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que los ciudadanos Jefferson Parra Castellanos, Víctor Manuel Quintero y William Romero González, forman parte de un grupo de delincuencia organizada, dado que según la doctrina esgrimida por el Ministerio Público, se deben cumplir una serie de requisitos para poder demostrar la comisión del delito de Asociación, y en este sentido, no se logró demostrar la permanencia que tienen estos ciudadanos en dicho grupo, existiendo la concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la Ley para el Desarme, el Control de Armas y Municiones, no siendo esto un supuesto suficiente para determinar la comisión del delito de Asociación para Delinquir, dado que no se demostró que los imputados hayan estado asociados por cierto tiempo para cometer el delito señalado, por lo que a juicio de este Tribunal NO SE ADMITE el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a este delito de Asociación para Delinquir, por cuanto el mismo no puede atribuírsele a los imputados, por lo que este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados JEFFERSON PARRA CASTELLANOS, VÍCTOR MANUEL QUINTERO y WILLIAM ROMERO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme, el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…” (folios 131 al 146 de la 1ª Pieza del presente expediente).
IV
DISPOSICIONES PARA RESOLVER
En el presente Asunto, ejerció pretensión el Abg. RONALD JOSE FLORES DIAZ, planteando inconformidad con el pronunciamiento dictado por la A-quo, en el acto de audiencia preliminar llevado a cabo el 8 de Mayo de 2015, en el que se admitió parcialmente la acusación y se decretó con sustento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento con respecto al delito de asociación.
El fiscal del proceso argumentó que la Juez no fundamentó su decisión y que se extralimitó en sus funciones al decretar un sobreseimiento en el presente Asunto.
Sobre la base de las ideas expuestas y atendiendo a las consideraciones planteadas por el Fiscal RONALD JOSÉ FLORES DÍAZ, corresponde a este Tribunal de Alzada verificar lo asentado en el fallo de primera instancia por la Juez XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.
En efecto se lee de los folios 139 y 140 de la 1ª Pieza del presente expediente, lo siguiente: “… este Tribunal observa que en las evidencias colectadas existen unos billetes de deferentes (sic) denominaciones, unos guantes, una cuerda, unos lentes de sol, teléfonos celulares, cargadores de pistola, unos cartuchos, un objeto de punzo penetrante tipo cuchillo, un koala, dos armas de fuego, y un porta pistola, evidenciándose de las mismas, que no existen tres armas de fuego, sino dos armas, por lo que a juicio de este Tribunal no existe un montaje con relación a las reseñas fotográficas; en cuanto a lo alegado por la defensa con relación a la experticia realizada a los cartuchos 9 mm, se evidencia en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que los funcionarios actuantes señalan que hay dos armas de fuego, dos cargadores de pistola, y veintiocho cartuchos sin percutir calibre 9 mm, considerando el Tribunal que el experto emitió su pronunciamiento al respecto, señalando cual fue la evidencia que tuvo bajo su observación y verificación; con relación a lo alegado por la defensa de que el funcionario por sus conocimiento y manejo de armas, debió ser específico con relación a las evidencias que recolectó, esto seria (sic) un alegato de fondo del juicio oral y público al ejercerse el contradictorio del dicho del funcionario actuante; en cuanto a lo alegado por la defensa con relación a los teléfonos móviles, que no se especifica a quienes se les incautó, en el acta policial se evidencia que estos teléfonos le fueron incautados a los imputados; con relación a lo alegado por la defensa de que no le fueron leídos los derechos a los imputados, este Tribunal observa que de las actuaciones policiales, se verifica a los folios catorce, quince y dieciséis de la causa, que en fecha 14 de febrero de 2015, se leyeron los derechos a los imputados Jefferson Parra Castellanos, Víctor Manuel Quintero y William Romero González, por lo que este Tribunal declara Sin Lugar la oposición realizada por la defensa con relación al acta policial… En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR… este Tribunal observa que de todos los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, no se logró demostrar tal como lo prevé el articulo (sic) 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que los ciudadanos Jefferson Parra Castellanos, Víctor Manuel Quintero y William Romero González, forman parte de un grupo de delincuencia organizada, dado que según la doctrina esgrimida por el Ministerio Público, se deben cumplir una serie de requisitos para poder demostrar la comisión del delito de Asociación, y en este sentido, no se logró demostrar la permanencia que tienen estos ciudadanos en dicho grupo, existiendo la concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la Ley para el Desarme, el Control de Armas y Municiones, no siendo esto un supuesto suficiente para determinar la comisión del delito de Asociación para Delinquir, dado que no se demostró que los imputados hayan estado asociados por cierto tiempo para cometer el delito señalado, por lo que a juicio de este Tribunal NO SE ADMITE el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a este delito de Asociación para Delinquir, por cuanto el mismo no puede atribuírsele a los imputados, por lo que este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados JEFFERSON PARRA CASTELLANOS, VÍCTOR MANUEL QUINTERO y WILLIAM ROMERO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme, el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”.
En este marco de argumentación legal, no se observó que la A-quo se haya extralimitado en sus funciones, es facultad del Juez de Control, declarar el sobreseimiento de la acción penal al celebrarse audiencia preliminar (artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal), si considera del análisis del libelo acusatorio que procede una o varias de las causas que lo hacen procedente, salvo que estime que deban ser dilucidas en el juicio oral, por su naturaleza, y tal potestad le está dada según el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ indicó en su sentencia que del análisis de los elementos de convicción que fueron aportados en su escrito de acusación por el Representante del Ministerio Público respecto al ilícito de asociación, no le crearon la certeza suficiente de que los acusados JEFFERSON PARRA CASTELLANOS, VÍCTOR MANUEL QUINTERO y WILLIAM ROMERO GONZÁLEZ, pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada, o se haya acreditado su permanencia con antelación al delito por el cual se les aprehendió, elementos que exige la doctrina para poder establecer presunción razonable de participación en el referido delito.
El fiscal del proceso en su recurso de apelación expresa que: “… El hecho es que una vez aprehendidos los ciudadanos JEFFERSON PARRA CASTELLANOS, VÍCTOR MANUEL QUINTERO y WILLIAM ROMERO GONZÁLEZ, se inicia una investigación exhaustiva donde se determina a través de los diferentes peritajes que le fueron practicados a las sustancias que le fueron incautadas, se aprecio (sic) en cuanto al vaciado de contenido del buzón de mensajes de los equipos telefónicos, que existe diversas conversaciones donde se manejan términos con alusiones a grupos subversivos de delincuencia organizada al margen de la ley, así como también entre otras cosas términos que son considerados de interés criminalístico, de la misma manera con la experticia practicada a los vehículos que le fueron incautados se pudo constatar que uno de los vehículos que les fueron retenidos se encuentra solicitado por el Estado Barinas, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; en la agenda de notas que les fue incautada se aprecia en cuanto a su contenido de que existen transcripciones donde se fijan plazos y términos a personas para el pago de cuotas en dinero así como también trasmites (sic) de conflictos entre ciudadanos que presentan problemas personales, pudiéndose evidenciar que los mismos manejaban un plan de trabajo en nombre de la organización criminal que representan; en las (sic) extracción de contenido telefónico se puede observar a uno de los detenidos a través de las imágenes almacenadas en la memoria micro SD, exhibiendo el manejo de un arma de guerra larga, presuntamente fusil M16, de fabricación Americana, así como también para el momento portaba en su humanidad una prenda militar da las comúnmente conocidas como (armilla) en un área desolada boscosa, de igual forma se puede observar una persona del seño femenino de aproximadamente 50 años de edad, la cual se encuentra sentada y presuntamente con sus manos atadas pudiendo presumir que la misma se encontraba en cautiverio; las armas de fuego una vez consultadas ante el sistema SIIPOL, las mismas no registran y presenta los seriales limados presumiendose (sic) que las mismas sean colombianas, en cuanto la (sic) vaciado de contenido de buzón de mensajes de los equipos telefónicos, se pudo constar que existe diversas conversaciones donde se manejan términos con alusiones a grupos subversivos de delincuencia organizada al margen de la ley presuntos miembros del Ejercito (sic) de Liberación Nacional de Colombia (E.L.N)…”.
El delito de asociación supone la concurrencia de tres o más personas en la comisión de un hecho punible, que se comprueben estén asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para obtener de forma directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole.
Muy a pesar de los señalamientos que hizo el Representante del Ministerio Público, solo se comprobó que existen en las actuaciones de investigación que acompañaban al libelo de acusación fiscal, vaciados de contenido telefónico, sin embargo, las consideraciones que aparecen reflejadas en dicho vaciado no son alusivas al tema.
El Fiscal del proceso estaba obligado a indicar las circunstancias fácticas por las cuales de ese medio probatorio según su entender se daba por configurado el delito de asociación, pero lo más importante, a explicar cómo se conformó la duración del tiempo en que se asociaron JEFFERSON PARRA CASTELLANOS, VICTOR MANUEL QUINTERO y WILLIAM ROMERO GONZÁLEZ, bajo la resolución expresa de cometer ese tipo de ilícitos, lo que sin duda le permitió a la Juez de Control decretar el sobreseimiento, al no haberse acreditado bases para su admisión, por cuanto no hay antecedentes ni indicios de los cuales deducir que los imputados hubiesen convenido, concertado, y reunido para cometer un crimen previamente, y en un lapso ajustado para alcanzar un beneficio económico indebido, en función de lo cual se confirma el pronunciamiento que se trata.
Con base en las consideraciones hechas previas, debe este Tribunal Superior declarar Sin lugar la pretensión interpuesta el 18-5-2015 por el Abg. RONALD JOSÉ FLORES DIAZ, Fiscal 12º del Ministerio Público de la Extensión Guasdualito. Se confirma la decisión dictada el 8-5-2015, por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Extensión Guasdualito, Abg. XIOMARA PEÑA RODRÍGUEZ, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento en relación al delito de asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a favor de los ciudadanos JEFFERSON PARRA CASTELLANOS, VICTOR MANUEL QUINTERO y WILLIAM ROMERO GONZÁLEZ, con sustento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
V
DISPOSITIVO
En virtud de los motivos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta el 18-5-2015 por el Abg. RONALD JOSÉ FLORES DIAZ, Fiscal 12º del Ministerio Público de la Extensión Guasdualito, contra la decisión dictada el 8-5-2015, por la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Extensión Guasdualito, Abg. XIOMARA PEÑA RODRÍGUEZ, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento en relación al delito de asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a favor de los ciudadanos JEFFERSON PARRA CASTELLANOS, VICTOR MANUEL QUINTERO y WILLIAM ROMERO GONZÁLEZ, con sustento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, y remítase en el lapso de Ley el presente cuaderno de incidencia a la Jueza 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
LA JUEZ,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa N° 1As-3053-15
EMBL/JLSR/NECE/JCUR.
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