REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2022.
211° y 162°
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de homologación de transacción en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales cursa por ante esta Instancia Superior en apelación, presentada en fecha 26 de Diciembre de 2021, por el abogado Marcos Antonio Castillo Betancourt, en su carácter de parte intimante en el presente juicio por un lado, y por la otra el ciudadano Ladvin Johan Aponte Venero, una de las partes intimadas, por cuanto el proceso es un litisconsorcio pasivo, por ser tres los ciudadanos intimados por el demandante. Luego, para resolver lo solicitado, esta Corte lo hace previa las consideraciones siguientes:
En fecha 16-12-2021, el abogado Marcos Antonio Castillo Betancourt, parte intimante, presentó escrito (Folio 148, del expediente), suscrito por su persona y por una de las partes intimadas ciudadano Ladvin Johan Aponte Venero, manifestando este último por intermedio del referido instrumento que reconocía la obligación principal estimada en mil quinientos dólares americanos (1.500 $). Indicó el demandante en el escrito, que el demandado se comprometió en pagar la cuota parte que le correspondía del monto estimado, es decir quinientos dólares americanos (500 $), en los siguientes términos: En la referida fecha 16-12-2021, la cantidad de trescientos dólares americanos (300 $), y para el día 22-12-2021, la cantidad de doscientos dólares americanos (200 $). Solicitó el intimante que una vez honrado el compromiso en su totalidad, se releve al referido ciudadano de toda obligación respecto al juicio por estimación e intimación de honorable profesionales que se le lleva, y que posteriormente a ello se proceda a su homologación.
En fecha 10-1-2022, se recibió escrito (Folio 150, del expediente), presentado por el abogado Marcos Antonio Castillo Betancourt, parte intimante, mediante el cual consigna documento privado, (Folio 151, del expediente), suscrito por el intimante y el demandado Ladvin Johan Aponte Venero, mediante el cual se dejó constancia en su contenido el cumplimiento en fecha 22-12-2021, del resto del compromiso asumido en la oportunidad anterior, es decir la cantidad de doscientos dólares americanos (200 $), honrando en consecuencia de esta manera la transacción acordada por la totalidad de la cuota parte que le correspondía pagar, solicitando que cese toda obligación en la demanda civil instaurada en su contra.
Para resolver respecto a la homologación de la transacción celebrada, esta Corte Observa:
La transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, que al igual que el convenimiento, el desistimiento y la conciliación ponen término de forma anticipada al proceso, y dichas figuras se encuentran establecidas en el Título V, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, las normas que regulan la transacción se encuentran contenidas en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De igual forma los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil se refieren a la transacción en los siguientes términos:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Las disposiciones legales previamente indicadas, contienen los requisitos formales para que se proceda a la homologación de la transacción que ha sido suscrita entre las partes en conflicto dentro de la litis para que posteriormente como efecto subsiguiente adquiera la cualidad de cosa juzgada, siempre y cuando de acuerdo a la doctrina sobre la materia, no violente el orden público o las buenas costumbres, y que claramente este acreditado dentro del proceso que los intervinientes posean la capacidad de disposición en la controversia, comprobándose que sean los mismos intervinientes quienes la suscriban.
Esta Corte, en el presente caso verificó que son las mismas partes interesadas quienes celebraron la transacción, y solicitan a esta Superior Instancia, la homologación de la misma, y por otro lado se verificó que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos y deberes disponibles para ambos, los cuales no afectan el orden público ni las buenas costumbres, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes, y declarar terminado el presente proceso respecto al ciudadano Ladvin Johan Aponte Venero. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 22 de Diciembre de 2021, entre el abogado Marcos Antonio Castillo Betancourt, parte intimante en el presente juicio, y el ciudadano Ladvin Johan Aponte Venero, parte intimada, en consecuencia, se declara extinguida la acción, y el proceso respecto al demandado Ladvin Johan Aponte Venero.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZA,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA JUEZA ACCIDENTAL,
ATAMAICA DEL CARMEN QUEVEDO
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
Causa Nº 1Aa-3998-21
EMBL/JLSR/NECE/JU/José.-