REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de febrero de 2022.
211° y 162°
CAUSA Nº 1Aa-4115-22
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 10-12-2021 por los Abgs. MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y AMILCAR GUEDEZ, apoderados judiciales de la Agropecuaria “La Ponderosa C.A”, contra la decisión dictada el 4-11-2019, por el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones que conforman el presente Asunto, seguido a JESÚS GABRIEL ARMADAS JUÁREZ, YOEL ANTONIO ESPINOZA BURGOS, MIGUEL ANGEL ESPINOZA BURGOS, EDUARDO RAFAEL JUÁREZ CARO y YONNI YOHAN ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de hurto calificado de ganado en grado de perpetradores, previsto en los numerales 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, concatenado con el artículo 83 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento únicamente en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no por su numeral 5, como lo invocaran los apoderados judiciales Abgs. MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y AMILCAR GUEDEZ, por tratarse de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva que pone fin al proceso principal.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ SUPERIOR,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
JUEZ SUPERIOR,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS.
EMBL/JLSR/NECE/JCUR/Mayeda.
1Aa-4115-22