REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2022
211° y 163°

CAUSA Nº 1Aa-4117-22
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Corresponde a esta Corte decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 2-2-2022, por la Abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, en su condición de Defensora Privada del ciudadano José Gregorio Changir Martínez, contra la decisión dictada el 25-1-2022 y publicada el 27-1-2022, por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Reyner Daniel Bello Mota, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano José Gregorio Changir Martínez, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Predeterminado por Motivos Fútiles en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 406 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de Antonio Franco. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien la recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439, numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, en su condición de Defensora Privada, para ser incorporadas en esta incidencia, consistente en Acta de Investigación de fecha 21 de Enero de 2022, Evidencia colectada mediante cadena de custodia N° 0047-01-22, y Experticia de Mecánica y Diseño del Arma de Fuego, las cuales se encuentran en el expediente original N° 2C-24.194-22, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto las mismas forman parte de las actuaciones instruidas en la causa, por lo que podrán ser apreciadas o no al resolverse el asunto.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ (PONENTE),

JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRÍGUEZ



LA JUEZA,


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LA SECRETARIA,


JANETHSY UTRERA











EMBL / JLSR / NECE /JU/José
Causa Nº 1Aa-4117-21