REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2022
211° y 162°


CAUSA Nº 1Inh-4113-22
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


Corresponde a esta Corte decidir la inhibición planteada el 12-12-2021 por la Abg. Xiomara Lissett Peña Rodríguez, Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1U-1897-21, la prevista en el numeral 8º, del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA INHIBICION PLANTEADA

De la revisión de las actuaciones que conforman el cuaderno de Inhibición se evidencia en el folio veinte (20) Nota secretarial; de la cual se lee:

“…Quien suscribe, Abg. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.004.195, Secretaria de esta Corte de Apelaciones, por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 24-2-2022, siendo las 10:00 horas de la mañana, me comuniqué vía telefónica al abonado N° 0424-72x-xx30 con la Abg. YORAIMA CANDIALES, en su condición de Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a fin de solicitar información acerca de la Causa N° 1Inh-4113-22, llevado por esta Alzada (Expediente N° 1U-1897-21 según nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la antes mencionada funcionaria que se recibió en dicho Tribunal escrito suscrito por la Abg. BRENDA YORLEY HENAO ROA, en su condición de Defensora Privada, mediante el cual renunciaba al cargo que venía ejerciendo…”.

Si en algún momento procesal de este asunto penal, hubo motivos para que existiese Crisis Subjetiva por parte de la juez de juicio, tal como lo arguye en su informe inhibitorio, al renunciar la abogada Brenda Yorley Henao Roa, a la defensa técnica que venía ejerciendo, este ceso, razones suficientes para considerar la inexistencia de la causal de inhibición alegada por la inhibida.

Luego de lo acotado previo, quedó establecido para esta Instancia Superior, que en este momento procesal la Abg. Xiomara Lissett Peña Rodríguez, no se encuentra incursa en la causal de inhibición por ella alegada, por lo que mal podría haber afectación de su capacidad subjetiva para resolver el asunto penal previamente indicado, al haber cesado el motivo que la impulso a apartarse por la vía de la inhibición del referido asunto, lo que impulsa a la Corte a declarar improcedente la inhibición intentada. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 16-12-2021, por la Abg. Xiomara Lissett Peña Rodríguez, Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ, (PONENTE),

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZA,

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LA SECRETARIA,

JANETHSY UTRERA

EMBL/JLSR/NECE/JU/José.-
Causa Nº 1Inh-4113-22