LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 01 de Febrero del 2022.
211° y 162°

PARTE DEMANDATE: ABOGADOS MARCOS GOITIA HERNANDEZ y PEDRO LUIS DIAZ.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CEDEÑO HERRERA.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE Nº: 16.682

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos abogados MARCOS GOITIA HERNANDEZ y PEDRO LUIS DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.756.223 y V-16.139.424, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.239 y 149.791, actuando en su carácter de autos, en el expediente Nº 16.682 nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone “…que de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código Procesal Civil, desisten del presente procedimiento de demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano ALEJANDRO CEDEÑO HERRERA, asimismo la parte demandada de autos acepta dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Procesal Civil…” . Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, el (1er) día del mes de Febrero del año 2022.


La Juez Temporal.


Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular,



Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.



En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Titular,



Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.


Exp.16.682
ATL/rsh