REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
DEMANDANTE: Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO.
DEMANDADOS: KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N°: 16.671.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA
I
PRELIMINAR
En fecha 05 de agosto del año 2021, se recibió ante éste Juzgado actuando como Tribunal Distribuidor de causas, libelo de demanda contentivo de acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES constante de ocho (08) folios útiles, dos (02) compulsas y anexos, instaurada por los ciudadanos Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.489.461, V-10.621.224 y V-11.692.533, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.568, 124.888 y 79.641, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en el Paseo Libertador, edificio “Leoneca”, primer piso, oficina Nº 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure, municipio San Fernando del Estado Apure; planteada contra los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.201.591 y V-17.675.265, domiciliados en el edificio Nº 01, módulo IV, de nombre “Biruaca”, el conjunto residencial “Altos de Biruaca”, jurisdicción el municipio Biruaca del estado Apure, en la cual expone: Que la demanda intentada tiene por objeto cobrar los honorarios profesionales reclamados por los actores derivadas de las actividades desarrolladas en el expediente identificado con el Nº 6.627, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde se tramitó acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, contra los aquí demandados ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, los cuales fueron condenados en costas, tanto en primera Instancia como en segunda instancia por apelación ejercida por la parte perdidosa (aquí demandados) obteniendo una sentencia confirmatoria favorable a la actora en dicho trámite judicial, posteriormente anunciaron recurso de casación que fue declarado sin lugar por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, condenando en costas a los aquí demandados. Alegan en su escrito libelar los Abogados actores, que los honorarios profesionales a que tienen derecho son parte de la condenatoria en costas declarada en la sentencia proferida en fecha 20 de junio del año 2016, en la que se ordena en el cuarto aparte de la dispositiva la condena en costas de la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que consideran que existe la obligación por parte de la parte demandada de pagar los Honorarios Profesionales de los Abogados demandantes causados por el trámite judicial y sus actuaciones procesales llevado en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, cuya descripción e intimación efectuó en los términos siguientes:
1. Libelo de demanda interpuesto por parte de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, presentado en fecha 11 de noviembre del año 2014, que corre inserto del folio (01) al (05) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
2. Poder Apud Acta otorgado por parte de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, a favor de los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, presentado en fecha 18 de noviembre del año 2014, que corre inserto al folio (36) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
3. Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, solicitando la citación por carteles de la parte demandada, presentada en fecha 10 de febrero del año 2015, que corre inserto al folio (69) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
4. Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, consignando carteles de la parte demandada, presentada en fecha 06 de marzo del año 2015, que corre inserto al folio (73) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
5. Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, solicitando al Tribunal de la causa se le designara defensor ad litem a los demandados de autos, presentada en fecha 27 de marzo del año 2015, que corre inserto al folio (123) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
6. Escrito de Contestación de Cuestiones Previas, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 13 de mayo del año 2015, que corre inserto desde el folio (140) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure
7. Escrito de Promoción de Pruebas en incidencia de Cuestiones Previas, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 25 de mayo del año 2015, que corre inserto desde el folio (143) al folio (144) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure
8. Escrito de Contestación a la Reconvención, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 27 de julio del año 2015, que corre inserto desde el folio (301) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
9. Escrito de Promoción de Pruebas en la Reconvención, suscrito por el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 02 de noviembre del año 2015, que corre inserto desde el folio (306) al folio (313) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
10. Acta de Traslado con el Tribunal, en la cual asistió el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 03 de diciembre del año 2015, que corre inserta desde el folio (551) al folio (554) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
11. Acta de presencia en acto en la sede del Tribunal, en la cual asistió el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 04 de diciembre del año 2015, que corre inserta al folio (555) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
12. Diligencia a SUDEBAN, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 13 de abril del año 2016, que corre inserto desde el folio (655) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
13. Diligencia solicitando Avocamiento, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 23 de mayo del año 2016, que corre inserto desde el folio (665) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
14. Poder Apud Acta, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado en fecha 26 de septiembre del año 2016, que corre inserto al folio (701) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
15. Escrito de Informes, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 26 de septiembre del año 2016, que corre inserto desde a los folios (709) y (710) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
16. Escrito de Observación a los Informes de la contraparte, suscrito por los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 26 de septiembre del año 2016, que corre inserto desde a los folios del (711) al (713) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
17. Diligencia solicitando Avocamiento, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 24 de octubre del año 2019, que corre inserto desde el folio (887) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
TOTAL: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES A: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (744.107.788,73)
Que de lo antes expuesto, precedentemente se desprende que la totalidad de los honorarios profesionales estimados por los Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, que alega le adeudan los aquí demandados ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, los cuales alcanzan a la suma de: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES A: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06). Fundamentaron la presente acción la presente acción en los artículos 26, 105, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 23 de la Ley de Abogados. Que por todas las consideraciones que preceden, acuden ante esta autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hicieron, a los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, para que convengan en pagarle o en efecto a ello sea condenada por este Tribunal a lo siguiente UNICO: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES A: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (744.107.788,73), por concepto de honorarios profesionales de los profesionales del Derecho accionantes, causados por la gestión judicial realizada. Que es por ello que este acto procedieron a Estimar e Intimar los citados Honorarios Profesionales en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES A: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (744.107.788,73). Del folio (01) al folio (139) corren insertos anexos acompañados al escrito contentivo de libelo de demanda.
En fecha 06 de agosto del año 2021, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se decreto la intimación de los deudores a los fines de que compareciera, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pagara o acreditara haber pagado a los Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, la suma que en el libelo de demanda le había sido reclamada, por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES A: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (744.107.788,73), por concepto de Honorarios Profesionales, o en su defecto hagan uso del derecho de retasa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 22 y siguientes de la Ley de Abogados; se libraron boletas de intimación y se ordenó entregar al Alguacil Titular de éste Tribunal encargado de practicar la citación del demandado de autos.
En fecha 20 de agosto del año 2021, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de boleta de Intimación dirigida a la parte co-demandada de autos ciudadano HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, donde indicó que fue imposible localizar. En esta misma fecha, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de boleta de Intimación dirigida a la parte co-demandada de autos ciudadano KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO, donde indicó que fue imposible localizar.
En fecha 31 de agosto del año 2021, comparecieron ante éste Tribunal los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, parte demandante en el presente juicio quienes consignaron escrito de reforma de demanda constante de (08) folios útiles.
En fecha 01 de septiembre del año 2021, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, quien consigno diligencia mediante la cual solicitó se practique la citación por carteles de los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, parte demandada en el presente juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de septiembre el año 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó admitir la Reforma de Demanda presentada por los accionantes de autos mediante escrito de fecha 31 de agosto del año 2021.
En fecha 13 de septiembre del año 2021, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la citación por carteles de la parte demandada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre del año 2021, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, quien presentó diligencia mediante la cual solicitó que en virtud de los costos elevados de las publicaciones de prensa se acordara la publicación de un único cartel de citación para los demandados de autos.
En fecha 17 de septiembre del año 2021, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por los accionantes de autos, por lo que ordenó librar un único cartel de citación a la parte demandada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; se libró cartel de citación.
En fecha 28 de octubre del año 2021, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, quien presentó diligencia mediante la cual consignó publicaciones del cartel de citación a los demandados de autos en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”.
En fecha 02 de noviembre del año 2021, el Secretario Titular de éste Juzgado Abogado FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE, consignó constancia de haber publicado el cartel de citación librado a la parte demandada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre del año 2021, siendo las 03:00 p.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que habiendo vencido el lapso correspondiente para la comparecencia de los demandados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna ni durante el despacho presencial de 08:30 a.m., a 12:30 p.m., en la sede del Tribunal, ni a través del despacho virtual de 12:30 p.m., a 03:00 p.m.
En fecha 30 de noviembre del año 2021, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, quien presentó diligencia mediante la cual solicitó al tribunal que ante la falta de comparecencia de los demandados, les sea designado defensor judicial.
En fecha 01 de diciembre del año 2021, el Tribunal acordó lo solicitado por el co-accionante en el presente juicio a través de diligencia consignada en fecha 30 de noviembre del año 2021, en consecuencia designó como defensor judicial de los demandados de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, al Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.668, ordenando librar boleta de notificación a fin de que comparezca el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m., para que acepte el cargo para el cual fue designado y preste el correspondiente Juramento de Ley; se libró boleta de notificación.
En fecha 02 de diciembre del año 2021, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de boleta de notificación dirigida al defensor judicial designado Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, quien recibió conforme en los pasillos del Tribunal.
En fecha 07 de diciembre del año 2021, siendo las 10:00 a.m., el tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.668, el cual fue designado como defensor judicial de la parte demandada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO; el cual acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.
En fecha 08 de diciembre del año 2021, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, quien presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal sea practicada la citación personal del defensor judicial de la parte demandada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ.
En fecha 10 de diciembre del año 2021, el Tribunal acordó lo solicitado por el co-accionante en el presente juicio a través de diligencia consignada en fecha 08 de diciembre del año 2021, en consecuencia ordenó librar boleta de intimación dirigida al Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.668, actuando con el carácter de defensor judicial de los demandados de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, a fin de que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a ejercer las defensas correspondientes; se libró Boleta de Intimación.
En fecha 20 de enero del año 2022, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de boleta de intimación dirigida al defensor judicial de los demandados de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, quien recibió conforme en los pasillos del Tribunal.
En fecha 31 de enero del año 2022, compareció ante éste Juzgado el Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, actuando con el carácter de defensor judicial de los demandados de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, quien consignó escrito de contestación a la demanda y se acogió al derecho a la retasa en nombre de sus defendidos.
En fecha 17 de febrero del año 2022, comparecieron ante éste Tribunal los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, parte demandante en el presente juicio quienes consignaron escrito de pruebas constante de (09) folios útiles. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir el escrito de pruebas presentado por la parte demandante en el presente juicio.
En fecha 22 de febrero del año 2022, compareció ante éste Juzgado el Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, actuando con el carácter de defensor judicial de los demandados de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, quien consignó escrito de pruebas constante de (03) folios útiles. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir el escrito de pruebas presentado por el defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 23 de febrero del año 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó hacer cómputo por secretaría de los ocho (08) días de despacho correspondientes al lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fijó el primer (1°) día de despacho siguiente a ésa fecha a fin de publicar la sentencia en fase declarativa en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, parte demandante en el presente juicio, alegan que la demanda intentada tiene por objeto cobrar los honorarios profesionales reclamados por los actores derivadas de las actividades desarrolladas en el expediente identificado con el Nº 6.627, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde se tramitó acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, contra los aquí demandados ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, los cuales fueron condenados en costas, tanto en primera Instancia como en segunda instancia por apelación ejercida por la parte perdidosa (aquí demandados) obteniendo una sentencia confirmatoria favorable a la actora en dicho trámite judicial, posteriormente anunciaron recurso de casación que fue declarado sin lugar por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, condenando en costas a los aquí demandados. Alegan en su escrito libelar los Abogados actores, que los honorarios profesionales a que tienen derecho son parte de la condenatoria en costas declarada en la sentencia proferida en fecha 20 de junio del año 2016, en la que se ordena en el cuarto aparte de la dispositiva la condena en costas de la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que consideran que existe la obligación por parte de la parte demandada de pagar los Honorarios Profesionales de los Abogados demandantes causados por el trámite judicial y sus actuaciones procesales llevado en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En éste tópico, es importante destacar que la parte demandada en el presente juicio conformada por los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, no pudo ser localizada por el Alguacil Titular de éste Juzgado, hecho que quedó plasmado mediante consignaciones efectuadas en fecha 20 de agosto del año 2021, las cuales rielan a los folios (144) y (145) del presente juicio, agotándose incluso la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, a solicitud e impulso de la parte interesada se procedió a designar Defensor Judicial al Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, garantizando de ésta manera el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso a los accionados de autos, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ahora bien el defensor ad litem, en la oportunidad destinada para dar contestación a la demanda, negó, rechazo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho los montos reclamados en el escrito libelar, haciéndole saber al Tribunal que hizo todo lo posible por localizar a los accionados de autos, finalmente se acogió al derecho a la retasa de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados, pidiendo se declare sin lugar la presente acción.
Establecida como ha quedado la controversia, quien aquí suscribe pasa a analizar la procedencia de la acción intentada, de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS ABOGADOS INTIMANTES:
A) Con el Libelo de demanda:
1°) Copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las actuaciones judiciales realizadas por los accionantes y la sentencia definitivamente firme, que cursan en el expediente signado bajo el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contentivo en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, contra los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO; en dicha causa, los accionantes de autos, ciudadanos Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, fungieron como Abogados en ejercicio de la demandante ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, haciendo énfasis en el hecho de que en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal que conoció en primera Instancia y que luego de ser recurrida adquirió carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, quedó la parte demandada ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, condenada en costas; en dichos fotostatos aparecen reflejadas las diligencias y escritos reclamados por los demandantes, las cuales son las siguientes:
1. Libelo de demanda interpuesto por parte de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, presentado en fecha 11 de noviembre del año 2014, que corre inserto del folio (01) al (05) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
2. Poder Apud Acta otorgado por parte de la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, a favor de los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, presentado en fecha 18 de noviembre del año 2014, que corre inserto al folio (36) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
3. Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, solicitando la citación por carteles de la parte demandada, presentada en fecha 10 de febrero del año 2015, que corre inserto al folio (69) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
4. Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, consignando carteles de la parte demandada, presentada en fecha 06 de marzo del año 2015, que corre inserto al folio (73) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
5. Diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, solicitando al Tribunal de la causa se le designara defensor ad litem a los demandados de autos, presentada en fecha 27 de marzo del año 2015, que corre inserto al folio (123) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
6. Escrito de Contestación de Cuestiones Previas, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 13 de mayo del año 2015, que corre inserto desde el folio (140) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure
7. Escrito de Promoción de Pruebas en incidencia de Cuestiones Previas, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 25 de mayo del año 2015, que corre inserto desde el folio (143) al folio (144) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure
8. Escrito de Contestación a la Reconvención, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 27 de julio del año 2015, que corre inserto desde el folio (301) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
9. Escrito de Promoción de Pruebas en la Reconvención, suscrito por el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 02 de noviembre del año 2015, que corre inserto desde el folio (306) al folio (313) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
10. Acta de Traslado con el Tribunal, en la cual asistió el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 03 de diciembre del año 2015, que corre inserta desde el folio (551) al folio (554) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
11. Acta de presencia en acto en la sede del Tribunal, en la cual asistió el Abogado en ejercicio VICENTE LEONE, presentada en fecha 04 de diciembre del año 2015, que corre inserta al folio (555) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
12. Diligencia a SUDEBAN, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 13 de abril del año 2016, que corre inserto desde el folio (655) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
13. Diligencia solicitando Avocamiento, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 23 de mayo del año 2016, que corre inserto desde el folio (665) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
14. Poder Apud Acta, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado en fecha 26 de septiembre del año 2016, que corre inserto al folio (701) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
15. Escrito de Informes, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 26 de septiembre del año 2016, que corre inserto desde a los folios (709) y (710) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
16. Escrito de Observación a los Informes de la contraparte, suscrito por los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, presentado ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 26 de septiembre del año 2016, que corre inserto desde a los folios del (711) al (713) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
17. Diligencia solicitando Avocamiento, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentada en fecha 24 de octubre del año 2019, que corre inserto desde el folio (887) de las copias fotostáticas certificadas del expediente identificado con el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Para valorar, las anteriores actuaciones judiciales, quien aquí decide observa, que las mismas se encuentran agregadas al expediente en copias fotostáticas certificadas, consignadas por los Abogados accionantes anexas al escrito libelar, y donde evidentemente cursan diligencias y escritos realizados por los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, a favor de su patrocinada ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, dichas copias fotostáticas certificadas, no fueron atacadas por el defensor judicial de la parte intimada de autos, razón por la cual teniendo el carácter de documento público por haber sido expedidos por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357,1.359 y 1.360 del Código Civil, se les concede pleno valor probatorio, a fin de demostrar que los Abogados accionantes ciudadano MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, si realizaron las actuaciones judiciales que se encuentran materializadas y contenidas en dichos fotostatos, y consecuencialmente tuvieron que efectuar los estudios pertinentes para las respectivas presentaciones de rigor, y así se decide.
B) En el lapso probatorio:
1°) Ratifican e insisten en hacer valer la totalidad de las actuaciones judiciales realizadas por los accionantes y la sentencia definitivamente firme, que cursan en el expediente signado bajo el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contentivo en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, contra los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO; en dicha causa, los accionantes de autos, ciudadanos Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, fungieron como Abogados en ejercicio de la demandante ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, en las cuales aparecen reflejadas las diligencias y escritos reclamados por los demandantes, las cuales fueron presentadas en copias fotostáticas certificadas anexas al libelo de demanda, y precedentemente descritas y valoradas en el acápite destinado a las pruebas presentadas por los demandantes con el escrito libelar, señalando que de tales actuaciones judiciales, se desprende el derecho que tienen los intimantes a recibir los honorarios profesionales, derivados del referido juicio.
2º) Copias fotostáticas certificadas que se acompañaron anexas al escrito libelar de sentencias dictadas tanto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictada en fecha 20 de junio del año 2016, mediante la cual declaró con lugar la acción de Resolución de Contrato intentada por la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, contra los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO. Asimismo, promueve la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 07 de abril del año 2017, mediante la cual, declara sin lugar la apelación formulada por los demandados y confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. A través de las cuales se evidencia el resultado favorable a favor de su patrocinada obtenido por el trabajo profesional realizado por los Abogados actores en el presente juicio; razón por la cual teniendo el carácter de documento público por haber sido expedidos por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357,1.359 y 1.360 del Código Civil, se les concede pleno valor probatorio, a fin de demostrar que los Abogados accionantes ciudadano MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, si realizaron las actuaciones judiciales que se encuentran materializadas y contenidas en dichos fotostatos, obteniendo resultados a favor de su cliente, y así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS DE AUTOS CIUDADANOS KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, ABOGADO EN EJERCICIO AMILCAR JOSÉ GUEDEZ:
A) Con la Contestación de la Demanda:
En la oportunidad destinada a dar Contestación a la demanda, el Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, actuando con el carácter de defensor judicial de la parte demandada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, presentó escrito mediante el cual se limitó a negar, rechazar y contradecir tanto en los hechos como en el derecho los montos reclamados en el escrito libelar, acogiéndose al derecho a la retasa de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados, pidiendo se declare sin lugar la presente acción incoada en su contra, empero, no anexo elemento probatorio alguno, por lo que no existe pronunciamiento que efectuar en éste parágrafo.
B) En el lapso probatorio:
1º) Amparándose en el principio de comunidad de la prueba promueve las sentencias dictadas tanto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictada en fecha 20 de junio del año 2016, mediante la cual declaró con lugar la acción de Resolución de Contrato intentada por la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, contra los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO. Asimismo, promueve la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 07 de abril del año 2017, mediante la cual, declara sin lugar la apelación formulada por los demandados y confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Observa ésta Juzgadora que dichas decisiones fueron previamente tomadas en consideración a favor de los accionantes de autos en el acápite destinado a la valoración de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio, por lo que a todas luces, se denota que está demostrado el trabajo profesional desarrollado por los Abogados en ejercicio accionantes.
Analizadas como fueron las pruebas aportadas por la parte actora en esta incidencia, y habiendo quedado establecido lo anterior es por lo que esta Juzgadora observa, analiza y considera:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Subrayado del Tribunal)
Evidentemente y visto lo anterior, nace el derecho a percibir los honorarios profesionales cuando se han realizado efectivamente actuaciones atinentes a la defensa de quien contrata los servicios profesionales del jurista, es menester acotar en concordancia con lo anterior, lo estipulado en el artículo 23 de la Ley de Abogados:
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.” (Subrayado y resaltado del Tribunal)
En este sentido, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente (etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en el caso de reclamo de honorarios judiciales); y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:
“… Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación…” (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la fase primigenia de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar con las pruebas aportadas en la presente causa, las actuaciones judiciales realizadas por la parte demandante, y por las cuales tienen derecho a percibir honorarios profesionales, de lo que se desprende, tal como quedó establecido supra, que los Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, actuaron en el expediente signado bajo el N° 6.627, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contentivo en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, contra los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO; en dicha causa, los accionantes de autos, ciudadanos Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, fungieron como Abogados en ejercicio apoderados judiciales de la demandante ciudadana NELLITZE CAROLINA FONSECA CAMPO, desde el inicio del proceso hasta la terminación de dicho juicio mediante sentencia definitivamente firme, actuando en cada una de las etapas recursivas. Siendo así, habiéndose demostrado la obligación que tiene la parte intimada de pagar los honorarios profesionales a los demandantes Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, por haber sido condenados en costas, debe necesariamente concluirse que a los mencionados profesionales del Derecho, les asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados con ocasión de las actuaciones mencionadas anteriormente, y así debe establecerse en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por los ciudadanos Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.489.461, V-10.621.224 y V-11.692.533, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.568, 124.888 y 79.641, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en el Paseo Libertador, edificio “Leoneca”, primer piso, oficina Nº 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure, municipio San Fernando del Estado Apure; planteada contra los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.201.591 y V-17.675.265, domiciliados en el edificio Nº 01, módulo IV, de nombre “Biruaca”, el conjunto residencial “Altos de Biruaca”, jurisdicción el municipio Biruaca del estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, antes identificados, a pagar a los Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE LEONE y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderados judiciales de la accionante en la causa indicada en la parte motiva del presente fallo, los cuales estimaron en la cantidad de: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.690,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES A: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 14.882.155.752,06); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (744.107.788,73). Y así se decide.
TERCERO: Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales judiciales, en virtud de que a tenor de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la parte intimada de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVÁEZ DE MORENO Y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, antes identificados, a través de su defensor judicial Abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, ejerció formalmente el DERECHO A LA RETASA sobre el monto estimado, tal como consta en el último aparte del escrito de Contestación de la Demanda. Y así se decide.
No se ordena la Notificación de las partes que conforman la presente causa por haber salido la presente decisión en el lapso establecido en la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día de hoy, lunes veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
Exp. Nº 16.671.
ATL/frrp/atl.
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