REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: CP01-R-2022-000001
PARTE DEMANDANTE: YENNIS MAIGUALIDA DIAMOND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.091.327, domiciliada en la Parroquia el Recreo, Sector las Delicias, Municipio San Fernando de Apure, estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados MARCOS ELIAS GOITIA HERNÁNDEZ y PEDRO LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.756.223 y 16.139.424, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.239 y 149.791, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA JJ 2015 C.A,” debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 08 de mayo de 2015, bajo el N° 21, tomo -18-A-RM272.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, (RECURSO DE APELACIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que sigue la ciudadana YENNIS MAIGUALIDA DIAMOND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.091.327, en contra de la Empresa INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA JJ 2015 C.A, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto de fecha 08 de marzo de 2022, reprogramó la celebración de la Audiencia de Juicio, en virtud de que no constan en las actas procesales las resultas de las pruebas de informes promovidas por la parte Demandante, las cuales fueron debidamente requeridas por tribunal a quo en su oportunidad legal.
Ahora bien, en fecha 09 de marzo del presente año, el apoderado Judicial de la demandante de auto, desistió en primera instancia mediante diligencia de las pruebas de informes que promovió, solicitando a su vez se fijara la fecha para realizar el respectivo juicio Oral en el caso de marras. Vista la anterior diligencia del Apoderado Judicial, el Juez a quo por auto de fecha 14 de marzo de 2022, negó la renuncia de dichas pruebas por cuanto por el principio de comunidad de la prueba, las mismas ya pertenecían al proceso y, por ende, la fijación de la fecha para la celebración de la audiencia del presente juicio.
Contra dicha decisión, en fecha catorce (14) de marzo de 2022, el ciudadano abogado MARCOS ELIAS GOITIA HERNÁNDEZ, con el carácter de autos, ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2022. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte accionante apelante, en fecha veinte (20) de abril de 2022, por medio de diligencia Desistió de la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de marzo del corriente año.
Continuando con la tramitación del Recurso de Apelación, en fecha once (11) de julio de 2022, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, señalándole a las partes que pueden hacer uso del derecho de Recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Narrados como han sido los hechos anteriores, este Juzgador antes de decidir, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones: El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal previstos en la norma adjetiva que pone fin al juicio; la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Existen dos tipos de desistimientos: el desistimiento del procedimiento y el de la acción. En materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sólo da cabida al desistimiento del procedimiento, este desistimiento es considerado como un acto irrevocable aun antes de la homologación del Juez, además, se contempla como una renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado, y puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa; quien desiste debe tener facultad para ello, debe ser en forma expresa, debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad y para que se consume debe ser homologado.
Se infiere entonces, que el desistimiento se trata de un acto irrevocable, extensible al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente el desinterés en que el acto judicial sea revisado por una instancia superior, que equivale por tanto, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta mediante diligencia, que es voluntad libre y consciente del actor de desistir de la apelación intentada, y en virtud de que se evidencia del poder otorgado al apoderado judicial, cursante en los folios 27 al 29 de la pieza principal, que se le confiere tal facultad, por lo tanto debe forzosamente este Juzgador Homologar dicho desistimiento en los términos expuestos. Así se establece.
Conforme a lo anterior, este Juzgado declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de marzo de 2022, por el Abogado MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en contra del auto de fecha catorce (14) de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento de la apelación interpuesta por el Abogado MARCOS ELIAS GOITIA HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.756.223 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.239, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana YENNIS MAIGUALIDA DIAMOND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.091.327, en contra del Auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha catorce (14) de marzo de 2022;
Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de ser anexado a la pieza principal correspondiente y se proceda a su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del de julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,
Abg. Yulimar de la Ángeles Mirabal Núñez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco (10:05) horas de la mañana. Asimismo, se libró oficio signado con el Nº TS-0013-22, constante de expediente signado con el N° CP01-R-2022-000001, constante de diecisiete (17) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Yulimar de la Ángeles Mirabal Núñez
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