REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Julio del 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-9966
Visto el contenido del acta de entrevista conjunta de fecha 30 de junio de 2022, suscrita por los ciudadanos DAINIS MILAGROS LEON TREJO y JOSUE JONATHAN CRUZ JIMENEZ titulares de la cedula de identidad Nros. V-21.146.159 y V-19.816.911, en el orden indicado, padres biológicos de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor del mencionado Niña en los siguientes términos: de lunes a viernes la niña estará con su madre en su lugar de residencia, y los fines de semana cada quince días, ( viernes y sábado) el padre buscara desde las 08:00am y la retornara el día sábado a las 05:00pm en ese sentido la abuela paterna ciudadana: LIBIA JIMENEZ , titular de la cedula de identidad Nº 9.675.160, es quien buscara a la niña en el lugar de residencia en virtud de la situación de ambos padre. CARNAVALES: le corresponde a la madre, alternando en los años venideros. SEMANA SANTA: le corresponde al padre, alternando en los años venideros. DIA DE LAS MADRES: le corresponde a la madre, DIA DEL PADRE: le corresponde al padre CUMPLEAÑOS: ambos padres manifestaron celebrar el cumpleaños por separado respetando el momento de cuál de los dos progenitores se encuentre compartiendo con la niña. VACACIONES ESCOLARES: el primero periodo vacacional le corresponde al padre y la madre compartirá el segundo periodo vacacional, alternados en los venideros años FESTIVIDADES DECEMBRINAS: la niña compartirá con el padre en las fechas decembrinas el 24 de diciembre y compartirá el 31 con la madre, quien lo buscara al lugar de residencia de la madre a las 08:00 de la mañana y lo retornara el 01-01-2022, alternados en los años venideros.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:00 am., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El secretario,
Abg. JORGE RONDON
Exp. JMSS1-9964-22
JMG/francis.-
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