REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Julio de 2022
212° y 163°
Exp. Nro. JMSS1-9970-22
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA RAMOS y YUNEISIS JOSEFINA SANTANA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-30.135.468 y V-28.029.358, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Un (01) año y Once (11) meses de edad, debidamente asistidos por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente: “Lunes a Viernes: las partes acuerdan que la niña permanecerá con su madre, y le corresponderá convivir con su padre un (01) fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirar a la niña por la casa de la abuela materna los días Sábados en horas de la mañana, hasta el día Domingo en horas de la tarde, día en que el padre debe reintegrar a la niña al hogar materno. Carnavales: le corresponde al padre, siendo alternado en los años venideros. Semana Santa: le corresponde a la madre, siendo alternado en los años venideros. Día de las madres: le corresponde a la madre. Día del padre: le corresponde al padre. Festividades Decembrinas: le corresponde al padre convivir con la niña los días 24 y 25 de Diciembre, correspondiéndole a la madre los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, siendo alternado en los años venideros.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados donde establecieron lo siguiente: “Lunes a Viernes: las partes acuerdan que la niña permanecerá con su madre, y le corresponderá convivir con su padre un (01) fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirar a la niña por la casa de la abuela materna los días Sábados en horas de la mañana, hasta el día Domingo en horas de la tarde, día en que el padre debe reintegrar a la niña al hogar materno. Carnavales: le corresponde al padre, siendo alternado en los años venideros. Semana Santa: le corresponde a la madre, siendo alternado en los años venideros. Día de las madres: le corresponde a la madre. Día del padre: le corresponde al padre. Festividades Decembrinas: le corresponde al padre convivir con la niña los días 24 y 25 de Diciembre, correspondiéndole a la madre los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, siendo alternado en los años venideros”. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 09:33 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia. El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
JMG/stefany.
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