REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Julio de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-9939-22
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JABET DE LOURDES MORENO CUICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.948.704.
ABOGADO ASISTENTE: OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.528.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 09 de Junio del 2022, por la ciudadana JABET DE LOURDES MORENO CUICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.948.704, actuando en representación de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abogado OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.528, en la cual solicita se declare a los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEONEL ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.292.903, y quien falleció el día 05 de Mayo del 2022 en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo.
II
En fecha 13 de Junio del 2022 se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.
El día 28 de Junio de 2022 a las 09:00 am, se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 11,12,13 y 14 de la presente causa.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), para con el de Cujus LEONEL ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, tal y como se desprende de las copias de las Actas de nacimiento Nros. 878, 1.089 y 124, insertas en la presente causa, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana JABET DE LOURDES MORENO CUICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.948.704, actuando en representación de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.528. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en la condición de hijos del de Cujus LEONEL ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, como también a favor de la ciudadana JABET DE LOURDES MORENO CUICAR, en su condición de cónyuge del de cujus LEONEL ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, todos identificados en auto, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDÓN
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14 a.m.-
El Secretario,
Abg. JORGE RONDÓN
JMG/david
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