REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Julio del año 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5555-22.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROISE DAYANA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.553.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. FRANCYS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.341.
BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Siete (07) años de edad, nacido el 01-05-2015, según Acta de nacimiento Nro. 757, cursante a loa folios Nros. 08 y 09 de la presente causa.
ABDIEL RICARDO GONZALEZ NIEVES, de Cinco (05) años de edad, nacido el 09-12-2016, según Acta de nacimiento Nro. 134, cursante a loa folios Nros. 06 y 07 de la presente causa.
(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.396.658,
(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.800.814.
(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.179.862.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 04 de Julio del 2022 por la ciudadana ROISE DAYANA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.553, actuando en representación de su persona, y de sus hijos, hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. FRANCYS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.341, en la cual solicitan se declare a su persona y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus JUAN ISMAEL GONZALEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad V-8.168.422, y quien falleció el día 29 de Abril del 2022, en el Municipio Biruaca del Estado Apure.-
II
En fecha 07 de Julio del 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 21 de Julio del 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 18, 19, 20, 21 y 22 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, se procede a tomar las siguientes consideraciones: PRIMERO: la parte solicitante consigna con su escrito de demanda acta de defunción del De-cujus JUAN ISMAEL GONZALEZ Nro. Nueve (09) de fecha 24 de Mayo de 2021, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual se evidencia que efectivamente existe la apertura de la sucesión y en consecuencia que la presente solicitud deba prosperar en derecho. Así se decide. SEGUNDO: Igualmente anexan Acta de Unión Estable de Hecho Nro. Doce (12) de fecha 21 de Octubre de 2015, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, en la cual se evidencia que efectivamente el De-cujus JUAN ISMAEL GONZALEZ, sostenía una relación estable de hechos con la ciudadana ROISE DAYANA NIEVES, toda vez que el mencionado documento público presentado da plena fe de la manifestación bilateral de la voluntad de las partes sobre el mismo la cual valora plenamente esta Juzgadora. TERCERO: Consigna la parte solicitante corriente al folio 06 y 07, acta de nacimiento Nro. (134) de fecha 24 de Enero del año 2017 expedida por el registro civil de la parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente al niño ABDIEL RICARDO GONZALEZ NIEVES, donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre el De-cujus JUAN ISMAEL GONZALEZ y el niño que nos ocupa, por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide. CUARTO: Igualmente, la parte solicitante presenta corriente al folio 08 y 09, acta de nacimiento Nro. (757) de fecha 16 de Mayo del año 2015 expedida por el prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente al niño JUAN DAVID GONZALEZ NIEVES, donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre el De-cujus JUAN ISMAEL GONZALEZ y el mencionado niño que nos ocupa, se le otorga poder probatorio al presente documento por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide. QUINTO: Así mismo, corriente al folio 14, consta acta de nacimiento Nro. (1.181) De fecha 03 de Diciembre del año 1986 expedida por el prefecto del Municipio Biruaca del Estado Apure, correspondiente a la ciudadana VANESSA MARIANA GONZALEZ MOLINA, donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre el De-cujus JUAN ISMAEL GONZALEZ y la mencionada ciudadana, se le otorga poder probatorio al presente documento por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide. SEXTO: la parte solicitante consigna corriente al folio 15, consta acta de nacimiento Nro. (979) De fecha 15 de Noviembre del año 1999 expedida por el prefecto del Municipio Biruaca del Estado Apure, correspondiente a la ciudadana ISABEL DE LOS ANGELES GONZALEZ MOLINA, donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre el De-cujus JUAN ISMAEL GONZALEZ y la mencionada ciudadana, por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide. SÉPTIMO: Igualmente anexan, corriente al folio 16, acta de nacimiento Nro. (2496) De fecha 28 de Septiembre del año 2005, expedida por el registro civil de la parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente al ciudadano JUAN PABLO GONZALEZ GOMEZ, donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre el De-cujus JUAN ISMAEL GONZALEZ y la mencionado ciudadano, se le otorga poder probatorio al presente documento por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide.
Es evidente de los documentos presentados, que la presente solicitud debe prosperar al encontrase demostrada la filiación materna entre De-cujus JUAN ISMAEL GONZALEZ y los Hermanos; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero); así como también que existía una unión estable de hecho entre el De-cujus JUAN ISMAEL GONZALEZ y la ciudadana ROISE DAYANA NIEVES, por lo que deben ser Declarados Únicos y Universales Herederos de la causante, ahora bien, evacuadas las diligencias antes enunciadas, las cuales son necesarias, es por lo que concluye esta sentenciadora que debe prosperar en derecho la misma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado, en concordancia con lo establecido en los artículos 07 y 08, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declararse Con Lugar la presente solicitud, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ROISE DAYANA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.553, actuando en representación de su persona, y de sus hijos, hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. FRANCYS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.341.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ROISE DAYANA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.553 y de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de herederas del De-cujus JUAN ISMAEL GONZALEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad V-8.168.422, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dos (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
NSR/EV/miguel.-
|