REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Julio del 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5553-22.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, del Estado Apure; esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta suscrita por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado N° 96.946, en Representación legal de los Ciudadanos JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO y MARIELIDA DEL CARMEN MELENDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.831.856 y V-15.513.970, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Trece (13) Años de edad, nacida en fecha 27-11-2007, tal como se desprende del acta de nacimiento N°.1.844, cursante en el folio N°. 03 De la presente causa, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de la Adolescente antes citada por un monto equivalente en bolívares al 20% (Veinte por Ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual ( sin incluir cesta ticket) los cuales debe ser sufragar el padre, descontarse la nomina de su lugar de trabajo y depositarse directamente en cuenta de ahorros abierta a favor de la Adolescente en el Banco Bicentenario de esta ciudad distinguida con el Nro. 0175-0551-37-0060968221, mas aportes extras en los meses en los que sean cancelados los bonos vacacionales, de recreación y aguinaldo por un monto equivalente en bolívares al 20% (Veinte por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, recreacional y de fin de año. Igualmente acordamos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Teniente Coronel (Jubilado-Ipsfa) dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Gerente de Seguros Horizonte. Es todo”. Ambos progenitores manifiestan su conformidad con lo antes planteado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: Ciudadanos JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO y MARIELIDA DEL CARMEN MELENDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.831.856 y V-15.513.970, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Trece (13) Años de edad, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de la Adolescente antes citada por un monto equivalente en bolívares al 20% (Veinte por Ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual ( sin incluir cesta ticket) los cuales debe ser sufragar el padre, descontarse la nomina de su lugar de trabajo y depositarse directamente en cuenta de ahorros abierta a favor de la Adolescente en el Banco Bicentenario de esta ciudad distinguida con el Nro. 0175-0551-37-0060968221, mas aportes extras en los meses en los que sean cancelados los bonos vacacionales, de recreación y aguinaldo por un monto equivalente en bolívares al 20% (Veinte por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, recreacional y de fin de año. Igualmente acordamos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Teniente Coronel (Jubilado-Ipsfa) dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Gerente de Seguros Horizonte, así mismo este Tribunal acuerda oficiar al Organismo Empleador del obligado a los fines de informarle los descuentos que debe efectuar a favor de la adolecentes antes mencionada, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
NSR/EV/miguel.-
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