REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando 04 de julio de 2022
212º y 163º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR MATUTE TORRES Y IRIS COROMOTO GAMARRRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.976.366.y V- 19.917.970. - en su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de el Adolecente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) , de CATORCE (14) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 15-08 2.008, según acta de nacimiento Nro. (1020), cursante al folio Nro. 03, debidamente asistido por la Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA , en su condición de defensor público de la defensa pública de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente:”convenimos en fijar REGIMEN DE CONVEVENCIA :FINES DE SEMANAS :la madre podrá buscar al adolecente los días viernes a partir de las 09:00.am y devolverlo a su casa de habitación el día lunes a partir de las 08:00 am y solicitamos también se pida al tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cuatros (4) del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. Nro. JMSS2-5554-22
NSR/EV/Tania.-
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