REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 08 de Julio del 2.022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5188-21

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: NIEVES ABIGAIL MATIZ DE SANTOS y WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.668.708 y V-12.473.904, en su orden.
BENEFICIARIA: Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)de Catorce (14) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad, V-32.755.340.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
NARRATIVA
I
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por las ciudadanas NIEVES ABIGAIL MATIZ DE SANTOS y WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.668.708 y V-12.473.904, en su orden, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos MARIA JESUS SANTOS MATIZ y FELIX EUGENIO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas d identidad Nro. V-20.164.033 y V-18.470.021, en su orden indicado, padres biológicos y representantes legales de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor de la Adolescente antes mencionada, en los siguientes términos:
En fecha 10-06-2.022, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, fijar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-07-2.022, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa.-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
II
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal concluye que tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el garantizar el desarrollo integral e interés superior del Niño que nos ocupa, contemplados en los artículo 7 y 8, dado que son los principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, por lo tanto se vislumbra que es beneficiosa la presente solicitud a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ya que el fin que se persigue en la presente Autorización, garantizar la tramitación de la documentación respectiva a de él, de conformidad por lo establecido en el artículo 22 Eiusdem, referente al derecho a la identidad e identificación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
III
Es de denotar que la competencia para conocer del presente asunto se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal E, el cual señala que es competente el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los asuntos referentes a: “Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras”.
En este estado, una vez llevada a cabo el estudio minucioso e individual del expediente, el Tribunal pasa a decidir, tomando en consideración los siguientes puntos: PRIMERO: Consigna la pate solicitante corriente al folio 02, acta de nacimiento Nro. (212) De fecha 19 de Octubre del año 2007 expedida por el registro civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre la adolescente que nos ocupa y los ciudadanos MARIA JESUS SANTOS MATIZ y FELIX EUGENIO SALAS, en su condición de padres biológicos, por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones se valora plenamente. Así se decide. SEGUNDO: fueron presentados anexos a la solicitud, corrientes desde el folio 03 hasta folio 10, un conjunto de copias simples, las cuales se proceden a identificar: A) Poder suscrito por la Abg. WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado N° 66.633, donde el ciudadano FELIX EUGENIO SALAS, confiere a la ciudadana WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, para realizar cualquier clase de autorización o realicen cualquier trámite en su nombre, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), certificado por la Notaria Publica Sexta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en fecha 26 de Marzo del año 2015, inserta en los folios Nros. 03 y 04. B) Así mismo copia Simple de Poder de Representación, suscrito por la Abg. WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, antes mencionada, donde la ciudadana MARIA JESUS SANTOS MATIZ, donde confiere poder a las ciudadanas NIEVES ABIGAIL MATIZ DE SANTOS y ANA LUISEN SANTOS MATIZ, en su orden, para que en su nombre ejerzan representación en cualquier acto de disposición de sus derechos, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), autentificado por la por la Notaria Publica Quinta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de Mayo del 2018, inserta en los folios Nros. 05 y 06. C) De igual manea copias Simples de las cedulas de identidad de los ciudadanas WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, NIEVES ABIGAIL MATIZ DE SANTOS, FELIX EUGENIO SALAS y MARIA JESUS SANTOS MATIZ inserta en los folios Nro. 07, 08 y 09. D) A su vez Copia fotostática de la cedula de identidad y pasaporte N- 062596820, emitida por el SAIME, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), inserta en el folio Nro. 10. Dichos documentos fueron presentados por la parte solicitante en copias simples y no en copias certificadas, razón por la cual este Tribunal considera que las mismas deben ser valoradas ya que ofrece valor probatorio que efectivamente se ha tramitado una documentación a favor de la Adolescente que nos ocupa, garantizando lo establecido en el artículo 22 de LOPNNA.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la declaratoria con lugar o sin lugar en la presente solicitud y visto las documentales antes señalada, se observa el sustento legal, de acuerdo a lo establecido en el principio de interés superior del niño, consagrado en el Artículos 8, puesto que el principal objetivo de dicho principio es: “El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Al respecto, debe esta Juzgadora señalar, que la solicitud de Autorización Judicial para tramitar pasaporte que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo la LOPNNA, nos conduce puntualmente al artículo 22 que sostienen jurídicamente la solicitud, puesto que el mencionado fundamento legal busca principalmente el garantizar a todos y cada uno de los niños, niñas y adolecentes, que se encuentren bajo la competencia de la presente ley el garantizar la determinación de identidad de cada uno de ellos. Razón por la cual quien aquí decide declara que sean llenados los extremos de ley y que la misma debe ser declara con lugar, de acuerdo con el dispositivo dictado el día de la audiencia. Así se decide.
DECISIÓN
IV

Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.473.904, para que tramite por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 22 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y Así Se Decide.-
SEGUNDO: Expídase por secretaria cuantas copias certificadas solicite la parte solicitante. Y Así Se Decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al archivo judicial. Y Así Se Decide.-
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- Y Así Se Decide.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:00 p.m.-
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE.



NSR/EV/miguel.