REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2022-73
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS
SOLICITANTE: XIOMARA YULAI HURTADO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14-06-2.022
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: XIOMARA YULAI HURTADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 15.681.622, debidamente asistido por el Abog. JOHAN JESUS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.274, quien ha solicitado ante éste Tribunal, se le declare conjuntamente con los ciudadanos: NEIDA MARITZA HURTADO, YOHNNY JOSE HURTADO, ANA KARINA HURTADO, ELENA YSABEL HURTADO, ALEXIS RAFAEL HURTADO Y ANGEL TOBIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.582.069, V-17.851.317, V-18.543.736, V-17.851.318, V-17.851.319, y V-18.543.730, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ISABEL MARIA HURTADO, quien fue venezolana, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.718.530, fallecida Ab-Intestato, en el callejón F, Clínica Olivero Andrea Casa S/N, Edo Apure, el día 15 de Julio del año 2.021. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE MARIA PANTOJA PEREZ y LEYBIS EDIT LIZCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.849.444 y 13.972.326. respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y que saben y les consta que la solicitante es la única y universal heredera de la decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticuatro (24), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: XIOMARA YULAI HURTADO, NEIDA MARITZA HURTADO, YOHNNY JOSE HURTADO, ANA KARINA HURTADO, ELENA YSABEL HURTADO, ALEXIS RAFAEL HURTADO Y ANGEL TOBIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 15.681.622, V-12.582.069, V-17.851.317, V-18.543.736, V-17.851.318, V-17.851.319, y V-18.543.730, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: XIOMARA YULAI HURTADO, NEIDA MARITZA HURTADO, YOHNNY JOSE HURTADO, ANA KARINA HURTADO, ELENA YSABEL HURTADO, ALEXIS RAFAEL HURTADO Y ANGEL TOBIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 15.681.622, V-12.582.069, V-17.851.317, V-18.543.736, V-17.851.318, V-17.851.319, y V-18.543.730, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ISABEL MARIA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.718.530 dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al primer (01) días del mes de Julio del año dos mil veintidós. Años 213º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez.,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Leinerkel.-
SOL. Nº 2.022-73
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