REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 4 de Julio del 2022.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-80, presentada por el ciudadano MAICOR RICARDO ZORIANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.711.885; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure de fecha veintiséis (26) de Abril del año 2.022; dicho terreno consta de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (86,50 M2), ubicado en la Calle Bolívar cruce con Calle Arauca, Sector La Estrellita Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PASO ARAUCA, EN DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (17,30.Mts); SUR: CASA DE YUNEYKAR FLORES, EN DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (17,30.Mts); ESTE: CALLE BOLIV AR, EN CINCO METROS (5,00Mts); y OESTE: CASA DE ANGEL RONDON, EN CINCO METROS (5,00Mts); las cuales con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas he construido las bienhechurías, que se describen a continuación: una cerca que circunscribe al terreno construido completamente de mampostería con vigas corona y de arrastre aunadas a columnas: una construcción central destinada a local comercial y vivienda con sus vigas, fundaciones y machones, paredes de bloques, techo, ventanas y puertas, salas de baño y demás accesorios, pisos de cemento y un (01) baño; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 4.500,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de


Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MAICOR RICARDO ZORIANO GONZALEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-








FJP/orcr/jomairyn.-