REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2022.
213° y 163°

Vista la Solicitud Nº 2022-86, presentada por la ciudadana: WALIS YAMELL RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.580.513; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, Sindicatura Municipal, en fecha Veinticinco (25) de Abril del año dos mil Veintidós (2.022); dicho terreno consta de una superficie de TRECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA y DOS CENTIMETROS (314,42 M2), ubicado en el 2Recreo”, sector “Chompresero”, Calle en Proyecto, jurisdicción del Municipio San Fernando, del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA TORRES, en (20,10 Mts); SUR: CALLE EN PROYECTO, en (19,60 Mts); ESTE: CALLE DOÑA DORA, en (14,20 Mts); OESTE: CONSTRUCCION DE ANDREA PALMER, en (17,80 Mts); Constante de una (01) Casa, descrita en el siguiente orden: (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, ventanas de hierro y vidrio, tres (03) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, sala comedor, cocina, lavandero, luz eléctrica, aguas blancas y servidas, frente con jardinera y cerca perimetral de bloque; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.S 15.000,00 Bs.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: WALIS YAMELL RODRIGUEZ RONDON, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretario Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretario Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.







FJP/MAMR/JOHANNA
Solicitud Nº 2022-86-