REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.022- 74.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS HUMBERTO RAFAEL RONDON RONDON.
SOLICITANTE: HUMBERTO RAFAEL RONDON INFANTE y ROSMARY
JOHAUNY RONDON DE SEGOVIA, actuando en nombre
propio, asistido por el Abog. YIMIT MIRABAL.-
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 16 de Junio del año 2.022.- Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL RONDON INFANTE y ROSMARY JOHAUNY RONDON DE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-15.046.286 y V-16.000.734, debidamente asistido por el Abog. YIMIT MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.042, quienes han solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HUMBERTO RAFAEL RONDON RONDON, quien fue venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.165.416, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 15 de Junio del año 2.021. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: GLADYS MARIA MARTINEZ DE IBAÑEZ y JULIO ANTONIO JUAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.162.537 y V-8.151.108, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, que sí conocieron a su padre ciudadano HUMBERTO RAFAEL RONDON RONDON, que sí dan fe, que sí les consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL RONDON INFANTE y ROSMARY JOHAUNY RONDON DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.046.286 y V-16.000.734, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL RONDON INFANTE y ROSMARY JOHAUNY RONDON DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.046.286 y V-16.000.734, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HUMBERTO RAFAEL RONDON RONDON, quien fue venezolano, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.165.416, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación. El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal, Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.- Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario. La Secretaria Temporal, Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.- FJP/mam/jomairyn.- EXP. N° 22- 74.
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