REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de julio de 2022
213° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-92, presentada por la ciudadana EGMAR ABIGAIL GONZALEZ VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.722.063, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha dieciocho (18) de julio año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (75,05 M2) , ubicado en la Urbanización Terrón Duro, Avenida Caracas, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, estado Apure, situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA CARACAS, EN NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (9,50 Mts.) SUR: CASA DE LA SEÑORA CANDIDA DE AGUIRRE EN SEIS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (6,83 Mts.) ESTE: ESTACIONAMIENTO EN SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 Mts.) OESTE:CASA DE LA FAMILIA FUENTE EN SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 Mts.), en dicha parcela de terreno, hizo construir a sus solas y únicas expensas cuales han construido con dinero de su propio peculio, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 5.000.00), incluidos materiales y mano de obra, un conjunto de bienhechurías constantes de : Una casa propia de dos plantas para habitación familiar de setenta y cinco metros cuadrados con cinco centímetros de construcción (75,05 M2) en la planta alta: de mampostería, techo de platabanda, pisos revestidos en cerámica, puertas y ventanas metálicas y está conformada por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, recibo-comedor, una (01) cocina, área de lavandero.- en la planta baja consta de un local de uso comercial con área de depósito, cocina y un (01) baño. Esta totalmente cercada en mampostería (Lindero Norte, Sur, Este y Oeste).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EGMAR ABIGAIL GONZALEZ VILLAMEDIANA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
La Secretaria Temp.,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
FJP/mam/marlys
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