REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Julio 2022.
213° y 163°
Vista la Solicitud Nº 2022-94, presentada por la ciudadana: MERCEDES OMAIRA TANDIOY LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.324.954, debidamente asistida por la abog: KENIA ECHENIQUE DE FARFAN., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.281, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, Sindicatura Municipal, en fecha Primero (01) de Junio del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CON VEINTE CENTIMETROS, (265,20 M2), ubicado en el Barrio Guasimo I, Callejón El Majagual, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON MAJAGUAL, en (7,80 Mts); SUR: LAGUNA, en (7,80 Mts); ESTE: CASA DEL SEÑOR MATEO TANDIOY, en (34,00 Mts); OESTE: CASA QUE ES O FUE DEL SR. PEDRO MILANO, en (34,00 Mts); Las características de la construcción de la vivienda son las siguientes: Paredes de bloque, Techo de con acerolit y platabanda, piso de cemento pulido y cerámica, seis (06) puertas en total, divididas en la parte interna cuatro (04) puertas de madera, y en la parte externa son dos (02) puertas de hierro, nueve (09) ventanas de macuto y panorámicas, con protectores de hierro, constante una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cerca con enrejado al frente de hierro, un (01) portón, con pozo séptico de tres (03) mts de profundidad, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (bs 10,000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fermentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MERCEDES OMAIRA TANDIOY LEON, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº (02) , al folio ( Vto 11) , del libro diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orc/Leinerkel
SOL. Nº 22-94
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