REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.022- 68.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ROSA MANUELA SEGURA ACOSTA
SOLICITANTE: NOREE DEL SOCORRO MIRABAL SEGURA, actuando en nombre propio y de los ciudadanos: NANCY YOLANDA MIRABAL SEGURA, MARIA LOURDES MIRABAL SEGURA, ROSA ISELA MIRABAL SEGURA, JOSE GREGORIO MIRABAL SEGURA JIMMY JOBANNY MIRABAL SEGURA, asistida por la Abogada: ROSA ISELA MIRABAL SEGURA.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 06 de Junio del año 2.022.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: NOREE DEL SOCORRO MIRABAL SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.622.372, debidamente asistida por la Abog. ROSA ISELA MIRABAL SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.120, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: NANCY YOLANDA MIRABAL SEGURA, MARIA LOURDES MIRABAL SEGURA, ROSA ISELA MIRABAL SEGURA, JOSE GREGORIO MIRABAL SEGURA JIMMY JOBANNY MIRABAL SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 9.868.044, 9.868.040, 10.622.215, 13.640.188, 14.812.937, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ROSA MANUELA SEGURA ACOSTA, quien fue venezolano, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.768.614, y falleció Ab-Intestato, en el Sector Segura, Parroquia Peñalver, Arichuna, Municipio San Fernando, estado Apure, el día 25 de Mayo del año 2.019. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN PEREZ LOPEZ y ALIRIO JOSE NAVAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 2.476.904 y 10.731.385, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y a sus representados, que les consta que el de cujus de la presente solicitud era el cónyuge de la solicitante y madre de sus representados y que lo saben y les consta que son los únicos y universales herederos del de cujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio Veinticinco (25), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: NOREE DEL SOCORRO MIRABAL SEGURA, NANCY YOLANDA MIRABAL SEGURA, MARIA LOURDES MIRABAL SEGURA, ROSA ISELA MIRABAL SEGURA, JOSE GREGORIO MIRABAL SEGURA JIMMY JOBANNY MIRABAL SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 10.622.372, 9.868.044, 9.868.040, 10.622.215, 13.640.188, 14.812.937, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: NOREE DEL SOCORRO MIRABAL SEGURA, NANCY YOLANDA MIRABAL SEGURA, MARIA LOURDES MIRABAL SEGURA, ROSA ISELA MIRABAL SEGURA, JOSE GREGORIO MIRABAL SEGURA JIMMY JOBANNY MIRABAL SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 10.622.372, 9.868.044, 9.868.040, 10.622.215, 13.640.188, 14.812.937, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ROSA MANUELA SEGURA ACOSTA, quien fue venezolano, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.768.614, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 213º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez, Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario, Abog. ORLANDO R CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario, Abog. ORLANDO R CORDOBA R.-.-
FJP/orce/Leinerekel.- SOL. N° 2.022- 68.-
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