REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Julio 2022.
213° y 163°

Vista la Solicitud Nº 2022-85, presentada por la ciudadana: DARIA ALIDA MATUTE DE MONTENEGRO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.191.771, debidamente asistida por el abog: JULIO CESAR VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.159, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, Sindicatura Municipal, en fecha Dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de una superficie de TRECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (350,04 M2), ubicado en el Barrio Guasimo I, Casa S/N, Calle Venezuela, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO MUNICIPAL, en (09,20 Mts); SUR: CALLE VENEZUELA, en (10,30 Mts); ESTE: CASA DE JAVIER MONTENEGRO, en (36.00 Mts); OESTE: INMUEBLE DE GABRIEL PERRI, en (35,85 Mts); Constante de una (01) Casa de Habitación familiar, de construcción de mampostería, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, con pisos y paredes revestidas de porcelana, una (01) sala de estar, un (01) garaje descubierto, una (01) área de servicio, un (01) patio trasero, con paredes frisadas de acabado liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y protectores de hierro, ventanas batientes, dotadas con todos los servicios público, instalaciones de aguas blancas, servidas, electricidad, televisión por cable, internet; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (900,00 Bs.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fermentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: DARIA ALIDA MATUTE DE MONTENEGRO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Accidental.,
Abog. Maria Alejandra Martinez.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Accidental.,
Abog. María Alejandra Martínez.

Doy fe de la exactitud de la copias que anteceden, las certifico de orden del
Tribunal, en San Fernando de Apure de los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022).- Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación

FJP/MAM/Leinerkel
Solicitud Nº 2022-85-