LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 de julio del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana LEIDEN DEL CARMEN GONZALEZ ALBORNOZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.968.987, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su condición de Sindica Procuradora del Poder Publico del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348,00 Mts2), ubicado en el Sector José Gregorio Hernández del Municipio Biruaca del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle En Proyecto al final en (18,00 Mts); SUR: Iglesia Bautista en (16,00 Mts) ESTE: Calle en Proyecto en (20,00 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales en (20.00 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Una (01) habitación de mampostería, un (01) porche, Techo de acerolit y piso de cemento pulido, (01) baño, y lavadero. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LEIDEN DEL CARMEN GONZALEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.968.987 Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 54-21.
LA JUEZA,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
MCUR/jl/vc
Solicitud 54-21
|