LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 04 de Julio de 2022
211° y 163°
SOLICITUD: 51-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RUBIS RUBINA MIRABAL CARMONA
FECHA DE ENTRADA: 19 DE MAYO DEL 2022
Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: RUBIS RUBINA MIRABAL CARMONA venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad Nº 18.016.233 debidamente asistida en este acto por el Abogado PETER PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.910 con dinero de mi propio peculio he construido unas bienhechurías, sobre un terreno de propiedad privada, según se evidencia en Titulo de Adjudicación de Parcela, debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando bajo el Nº 2010.5541, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.3521 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010. Ubicado en el Sector Paso Apure, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure. Tiene una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS, CUADRADOS, CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS, (79.36 m2) alinderada de la manera siguiente; NORTE: Callejón Rio Apure en catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts); SUR: Casa de Yajaira Hernández en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts); ESTE: Casa Independencia en siete metros (7,00mts); y OESTE: Casa de Ana Gámez en cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts). Y la construcción del mencionado e identificado inmueble se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, una (01) sala- cocina, dos (02) baños, piso de cemento y terracota, paredes de bloques, techo de zinc, puertas y ventanas con sus respectivos protectores, luz eléctrica, aguas blancas y servidas. El costo total de la bienhechuría antes mencionadas fue de VEINTI TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 23.500.000,oo), que tengo totalmente cancelados. Única y propia de la ciudadana RUBIS RUBINA MIRABAL CARMONA venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad Nº 18.016.233 Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2022 bajo el Nº 51-22

LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR


Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR


MAUR/CEGB/vmcc
Solicitud. Nº 51-22