LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 08 de julio del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MARY HORTENSIA DIAZ ALBORNOZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.621.023, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (183,59 Mts2), ubicado en la Calle Salías cruce con Calle Sucre, casa Nª 130, Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Sucre en (08.,50 Mts); SUR: Terreno y bienhechurías de la ciudadana Isabel Mujica en (12.66 Mts) ESTE: Vivienda unifamiliar de mi propiedad( Mary Hortensia Diaz Albornoz)casa Nro. 128 en (14,68 Mts) y OESTE: Calle Salias en (13.60 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Una (01) Casa de habitación familiar, con dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) puertas, dos (02) ventanas, sobrepiso, con accesorios eléctricos (lámparas, interruptores y toma corrientes) puertas principales, piso de cemento, paredes de bloques y techo de acerolit. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de DOCE MIL MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL TOVAR AVILA, JUAN ERNESTO TOVAR AVILA, LAIDER MARILUZ TOVAR AVILA, LERIDA JOSEFINA TOVAR AVILA, FRANCISCO CARACCIOLO TOVAR AVILA, JOSE GREGORIO TOVAR AVILA, VICTOR OSWALDO TOVAR AVILA, MARELYS DE JESUS TOVAR AVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nº 8.154.399, 9.594.807, 9.871.172, 8.195.320, 8.196.352, 8.156.281, 8.167.688 y 11.243.955. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 50-21.
LA JUEZA,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
MCUR/jl/vc
Solicitud 50-21
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