REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2022.
212° y 163°

SOLICITUD: 22-92
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ESTHER YELITZA CASTILLO GERDEL

Vista la Solicitud Nº 22-92, presentada por la ciudadana: ESTHER YELITZA CASTILLO GERDEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.665.427, respectivamente, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de mi legitima propiedad, ubicada en la Urbanización el Paraíso II etapa, Parcela N°04, Manzana N° 05, Vivienda S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure, según consta en la CARTA DE ADJUDICACIÓN, Quien Suscribe, EVA MARIA ABANO HERNÁNDEZ, Venezolana Mayor de edad titular de la Cedula Identidad N°12.585.312, República Bolivariana de Venezuela Ministerio Para Poder Popular Para La Vivienda Hábitat Banco Nacional de Vivienda Paraíso Segunda Etapa Municipio Biruaca Estado Apure, con una superficie de terreno, de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Parcela N°02, Familia Olivero, CON QUINCE METROS (15,00 Mts), SUR: Con la Parcela N°06, Familia Betty Calderón, CON QUINCE METROS (15,00 Mts), ESTE: Con la Parcela N°05, Familia Ledys Nieves, CON DIEZ (10,00 Mts), y OESTE: Con la Calle N°05, CON DIEZ (10,00 Mts); ha construido con dinero de su propio peculio bienhechurías de las siguientes características: una (01) Casa de Habitación Familiar de Construcción Mampostería, Constante de: una (01) Cocina, un (01) Baño, una (01) Sala Recibo Comedor, Habitaciones, Estructura de Concreto, Techo y Cubierta de Losa-Techo, Paredes Tipo Acabado y Pintura, Bloques, Friso, Pulido, Piso de Granito y Cerámica, Cerca Perimetral en Bloques, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)” Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ESTHER YELITZA CASTILLO GERDEL, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez,

ABG. CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO.



La Secretaria Titular.

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular.

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.


SOLICITUD N°.22-92
CM/YS/N.B.-