actuando en sus propios nombres y en representacion de sus hermanos los ciudadanos: ABILIO JOSE CORONADO, NORA AMOR CORONADO, JOSE ALBERTO PINTO CORONADO Y OMAIRA JOSEFINA CORONADO DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.835.156, N°V-1.474.584, N°V-4.139.756 Y N°V-1.480.128, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado HUGO LISANDRO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-9.870.246, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.823, de este domicilio, quien ha solicitado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “Decujus” CARMEN MARIA CORONADO DE PINTO, quien fue venezolana, titular de las cédula de Identidad N° V-885.891, falleció Ab-Intestato, en esta ciudad San Fernando, Estado Apure según consta en el acta de defunción numero 02, en fecha 21/12/2.014, a la edad de 96 años, y JOSE ALBERTO PINTO, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-882.001, falleció Ab-Intestato, en esta ciudad San Fernando, Estado Apure según consta en el acta de defunción numero 920, en fecha 18/10/2.006 y oídas las declaraciones de los ciudadanos: EDGAR ADOLFO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.873.189, y JOSE RAFAEL AGUIRRE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.324.604, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a los Decujus que en vida se llamaron CARMEN MARIA CORONADO DE PINTO y JOSE ALBERTO PINTO, quienes fueron venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° V-885.891 y N° V-882.001, que sí saben y les consta que los solicitantes ciudadanos OSCAR ROGELIO CORONADO Y HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.233.718 N°V-3.768.554, y sus hermanos, los ciudadanos representados: ABILIO JOSE CORONADO, NORA AMOR CORONADO, JOSE ALBERTO PINTO CORONADO Y OMAIRA JOSEFINA CORONADO DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.835.156, N°V-1.474.584, N°V-4.139.756 Y N°V-1.480.128 son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus que en vida se llamaron CARMEN MARIA CORONADO DE PINTO y JOSE ALBERTO PINTO, quienes fueron venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° V-885.891 y N° V-882.001.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, examinadas como han sido la copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, de los interesados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, considera, por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como las UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos OSCAR ROGELIO CORONADO Y HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.233.718 N°V-3.768.554, respectivamente, y sus hermanos, los ciudadanos representados: ABILIO JOSE CORONADO, NORA AMOR CORONADO, JOSE ALBERTO PINTO CORONADO Y OMAIRA JOSEFINA CORONADO DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.835.156, N°V-1.474.584, N°V-4.139.756 Y N°V-1.480.128 cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos OSCAR ROGELIO CORONADO Y HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.233.718 N°V-3.768.554, respectivamente, y sus hermanos, los ciudadanos representados: ABILIO JOSE CORONADO, NORA AMOR CORONADO, JOSE ALBERTO PINTO CORONADO Y OMAIRA JOSEFINA CORONADO DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.835.156, N°V-1.474.584, N°V-4.139.756 Y N°V-1.480.128 en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los Decujus que en vida se llamaron CARMEN MARIA CORONADO DE PINTO y JOSE ALBERTO PINTO, quienes fueron venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° V-885.891 y N° V-882.001, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:50 a.m., a los (18) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez
Abg. CHRISTTIAN MARQUEZ.
La Secretaria Titular.
Abg. Yudit Sánchez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°( ), al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abg. Yudit Sánchez
Solicitud. N° 22-86
CM/YVS/WALTER
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